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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

EDGAR TRIANA SALDAÑA C.C. No 80.282.215


RESOLUCIÓN No. 064 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 005-2020 DEMANDADO: EDGAR TRIANA SALDAÑA C.C. No 80.282.215
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 18:38 Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020 (28 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA C.C. No: 15.923.486


RESOLUCIÓN No. 062 DE 2020 (28 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 923-2019 DEMANDADO: GILBERTO DE JESUS GIL MAFLA C.C. No: 15.923.486
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:08 Regional Cundinamarca
AUTO de 19 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-001 en contra de MARIA LUISA LOPEZ ROSERO" Deja en Firme Liquidación

MARIA LUISA LOPEZ ROSERO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-001, entablado en contra del señor MARIA LUISA LOPEZ ROSERO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085310699 y determinado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2018 por valor total de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($858.746), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($277.300) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:05 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN C.C. No 11.445.761


RESOLUCIÓN No. 063 DE 2020 (31 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 007-2020 DEMANDADO: CARLOS ANDRES CARRILLO LEÓN C.C. No 11.445.761
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:04 Regional Cundinamarca
AUTO de 14 de octubre de 2020 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso N°016-2019 en contra de FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" Deja en Firme Liquidación

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 016-2019, entablado en contra del señor FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía NO. 12.994.996 y determinado mediante auto de fecha 28 de julio de 2020, por valor total de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($1.579.290) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.994.996, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:00 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 24 de 2020 (del 13 de febrero). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

ALVARO EDURDO CLAVIJO VALBUENA C.C. No 11.439.183


RESOLUCIÓN No. 24 de 2020 (del 13 de febrero). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 011-2020 DEMANDADOS: ALVARO EDURDO CLAVIJO VALBUENA C.C. No 11.439.183
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 15:00 Regional Cundinamarca
RESOLUCIÓN No. 061 DE 2020 (24 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” Orden de Ejecución

JAIME ALBERTO VALERO SARMIENTO C.C. No: 1.077.082.358


RESOLUCIÓN No. 061 DE 2020 (24 de julio) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso” PROCESO: COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO No. 003-2020 DEMANDADO: JAIME ALBERTO VALERO SARMIENTO C.C. No: 1.077.082.358
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 14:56 Regional Cundinamarca
AUTO de 14 de octubre de 2020 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación dentro del proceso N° 017-2019 en contra de JHON ARIEL CERÓN ORTIZ" Deja en Firme Liquidación

JHON ARIEL CERÓN ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Sede de la Dirección General a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 017-2019, entablado en contra del señor JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416 y determinado mediante auto de fecha 16 de julio de 2020, por valor total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($1.387.736) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 14:52 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 055 de 2020 (del 25 de junio). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” Mandamiento de Pago

DIEGO ALEJANDRO CASTIBLANCO ROCHA C.C. No 1.070.980.332


RESOLUCIÓN No. 055 de 2020 (del 25 de junio). “Por medio de la cual se Libra un Mandamiento de Pago” PROCESO No: 021-2020 DEMANDADO: DIEGO ALEJANDRO CASTIBLANCO ROCHA C.C. No 1.070.980.332
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 14:52 Regional Cundinamarca
AUTO DE 25 DE JUNIO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-046 en contra de JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO" Deja en Firme Liquidación

JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-046, entablado en contra del señor JEFFERSON VELASQUEZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía número 1087645353 y determinado mediante auto de fecha 13 de junio de 2018 por valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS ($995.760), distribuidos así: por capital la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTE ($ 463.100) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN PESOS MDA CTES ($463.100) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 12:09 Regional Nariño
AUTO de 15 de mayo de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-010 en contra de YULI ROCIO TORO" Deja en Firme Liquidación

YULI ROCIO TORO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-010, entablado en contra de la señora YULI ROCIO TORO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085281108 y determinado mediante auto de fecha 16 de abril de 2018 por valor total de SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($715.200), distribuidos así: por capital la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 579.000), por intereses adeuda la suma de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($96.200) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) . ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 11:53 Regional Nariño
AUTO de 25 de abril de 2018 "Por medio del cual se aprueba la liquidación de crédito y costas dentro del proceso N°2018-015 en contra de LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES" Deja en Firme Liquidación

LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-015, entablado en contra del señor LUIS ANDRES ENRIQUEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.289.429 y determinado mediante auto de fecha 09 de abril de 2018 por valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ($650.900) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) M/CTE, por intereses adeuda la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($31.900) y por costas la suma de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 11:48 Regional Nariño
AUTO DE 12 DE MARZO DE 2018 " POR EL CUAL SE APRUEBA LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Y COSTAS dentro del proceso N°2017-039 en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO" Deja en Firme Liquidación

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO


En uso de sus facultades conferidas por los arts.5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto tributario, Arts.58 y 60 de la resolución Nro.384 de 2008 por la cual se subroga la Resolución Nro.22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2017-039, entablado en contra del señor GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.085.301.018 y determinado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2018 por valor total de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($547.160) M/CTE, distribuidos así: por capital adeuda la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 264.660) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($252.500) M/CTE, y por costas la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a contabilidad y a tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR que contra el presente ato administrativo NO procede recurso alguno.
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 11:30 Regional Nariño
RESOLUCION N° 086 18 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 014- 2020 SEGUIDO EN CONTRA DE RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Orden de Ejecución

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia Circuito de la Unión - Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2015-00011. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso
Jueves, Noviembre 5, 2020 - 11:19 Regional Nariño