Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 069 de 2019 "Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación ... a cargo de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con cc 16.861.747, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 081-2014". Terminación del Proceso

WILLIANS MESIAS PAGUATIAN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del ICBF Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, Proferida por la Dirección Regional del ICB, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Decretar la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- Declarar la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo No. 081-2014, adelantado en contra de WILLIANS MESIAS PAGUATIAN identificado con c.c. 16.861.747, por la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2004-0523, del 27 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Familia del Circuito Judicial de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieren generado y aunado con la certificación emitida por la coordinadora financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al ejecutado y comunicar al grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Jueves, Octubre 1, 2020 - 16:29 Regional Nariño
Resolución No. 095 de 2019 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, la ley 1437 de 2011, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento Interno de recaudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- dar por terminado el proceso de Cobro Administrativo Coactivo No. 015-2019 seguido en contra de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, identificada con Nit. 900.093.776-1, por concepto de sanción por incumplimiento parcial del contrato de aporte NO. 085-2016. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar el reintegro del dinero que quedó como saldo a favor de la FUNDACION SOCIAL SOY NARIÑO, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS SM/CTE. ARTICULO TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 1, 2020 - 16:15 Regional Nariño
Resolución No. 081 de 2019 "Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de SERGIO RENE MUESES PINCHAO y se declara la terminación del proceso 2014-149" Terminación del Proceso

SERGIO RENE MUESES PINCHAO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el artículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a un servidor publico. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Declárese la prescripción de la acción de cobro en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor SERGIO RNEEN MUESES PINCHAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.217.906, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2013-00025 de fecha 27 de febrero del año 2014, dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales Nariño, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE, mas los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a la prueba genética con marcadores de ADN, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTICULO SEGUNDO.- Dese por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2014-149 que se adelanta en contra de SERGIO RENE MUESES PINCHAO identificado con la cc No. 87.217.906. ARTICULO TERCERO.- Levántese las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los oficios. ARTICULO CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del estatuto Tributario Nacional.
Jueves, Octubre 1, 2020 - 15:51 Regional Nariño