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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE 02 DE OCTUBRE DE 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DEL PROCESO N° 2020-006 EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ" Traslado de Liquidación

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 30.713.217, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2020. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($356.160) MDA/CTE, por concepto de costas procesales liquidadas dentro del proceso 2011-410 de fecha 25 de enero de 2018, la cual condena en costas a la parte demandante GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ, en favor del ICBF. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Octubre 19, 2020 - 10:27 Regional Nariño
RESOLUCION N° 083 de 16 de septiembre de 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 023 - 2020 en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES" Mandamiento de Pago

NILVIO SALAZAR GOYES


ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso Historia Socio Familiar No. 1080706699 de fecha 08 de octubre de 2019 y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 10 de febrero de 2020, realizadas por la Defensoría de Familia del ICBF Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($657.677) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor NILVIO SALAZAR GOYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.014.647, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Lunes, Octubre 19, 2020 - 10:20 Regional Nariño
RESOLUCION N° 091 28 de septiembre de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 003-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA" Orden de Ejecución

ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA


ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.047, por la obligación pendiente de pago por concepto de la obligación contenida en Acta de Acuerdo No. 0020 de Realización de Prueba Genética de ADN Historia de Atención No. 1080705047, de fecha 25 de junio de 2019, llevada cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Lunes, Octubre 19, 2020 - 10:12 Regional Nariño