Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos
El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.
Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.
Tipo de Notificación
Fecha de Publicación
Nombre | Tipo de notificación | Destinatario | Fecha fijación | Ubicación | |
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RESOLUCIÒN 031 DE JUNIO DE 2020 | Mandamiento de Pago |
JOSE HENRY CAMACHO JAIMES |
Viernes, Octubre 16, 2020 - 16:21 | Regional Norte de Santander |