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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución N°073 de 02 de septiembre 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 005-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES" Orden de Ejecución

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES identificada con Nit. 800.073.748-5, por la obligación pendiente de pago por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto dentro del proceso 2014-00023. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES identificado con Nit.800.073.748-5, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Septiembre 16, 2020 - 09:23 Regional Nariño