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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN N° 044 de 16 de junio de 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 010 - 2020 en contra del señor FERNANDO ROSERO LOPEZ" Mandamiento de Pago

FERNANDO ROSERO LOPEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FERNANDO ROSERO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.295.833, por la obligación contenida en el Compromiso realización y pago prueba genética de ADN - Historia de Atención No. 1080705078 de fecha 21 de agosto de 2019, celebrado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS ($654.000) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FERNANDO ROSERO LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.295.833, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FERNANDO ROSERO LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.295.833, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Miércoles, Septiembre 16, 2020 - 12:22 Regional Nariño
Resolución N°073 de 02 de septiembre 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 005-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES" Orden de Ejecución

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES identificada con Nit. 800.073.748-5, por la obligación pendiente de pago por concepto de costas procesales liquidadas por la Secretaría del Juzgado Tercero Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto dentro del proceso 2014-00023. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso. ARTICULO CUARTO: Realizar la liquidación del crédito y costas del proceso al ejecutado, previa tasación. ARTÍCULO QUINTO: Notificar a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR LOS ANGELES identificado con Nit.800.073.748-5, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Septiembre 16, 2020 - 09:23 Regional Nariño