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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO de 18 de agosto de 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN en contra de LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS" Deja en Firme Liquidación

LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2018-040, adelantado en contra de LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.085.267.691 y determinado mediante auto de fecha 10 de marzo de 2020 por un valor total de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES MIL PESOS ($972.403) M/CTE, discriminados así: SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($653.561) M/CTE, por intereses adeuda la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($299.342) M/CTE, y por costas la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($19.500) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 12:19 Regional Nariño
AUTO de 18 de agosto de 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE HILBA MARCELA TIMARAN ROJAS" Deja en Firme Liquidación

HILBA MARCELA TIMARAN TORRES


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación deL crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2016-061, adelantado en contra de HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.302.581 y determinado mediante auto de fecha 10 de marzo de 2020, por valor total de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO PESOS ($ 997.305) M/CTE, discriminados asi: CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) M/CTE, por intereses adeuda la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($480.645) M/CTE, y por costas la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS ($24.000) M/CTE. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 11:58 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°049 de 2020 " POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 015 - 2020 en contra de CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA" Mandamiento de Pago

CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.340.437, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz – Nariño, el 04 de diciembre de 2019 dentro del proceso de Impugnación e Investigación de Paternidad No. 2018-00163, por la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($875.696) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No.5.340.437, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor CARLOS ARTURO PORTILLA ORTEGA identificado con cédula de ciudadanía No. 5.340.437, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 11:42 Regional Nariño
AUTO de 28 de julio de 2020 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO" Traslado de Liquidación

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192, dentro del proceso de cobro coactivo No. 011-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS ($824.805) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.924.192. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Septiembre 11, 2020 - 11:08 Regional Nariño