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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN No.0319 DEL 31-08-20 Mandamiento de Pago

JOSÉ OMAR PATIÑO GARCÍA, C.C. 4.321.281

Jueves, Septiembre 3, 2020 - 17:06 Regional Caldas
POR MEDIO DE LA CRESOLUCIÓN N°066 DE 24 DE JULIO DE 2020 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO" Prescripción

WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618 por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0003 del 8 de enero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-026 que se adelanta en contra del señor WILSON ALDAIR BENAVIDES MONTENEGRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.297.618. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 15:44 Regional Nariño
AUTO DE 28 DE JULIO DE 2020 " POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN, en contra de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" Traslado de Liquidación

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($800.835) M/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 15:36 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 070 DE 31 DE JULIO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO 006-2020 SEGUIDO EN CONTRA DE GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ" Orden de Ejecución

GLORIA AMPARO SEPULVEDA VELASQUEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por los arts. 5,8,16 de la ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución Nro. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No. 006-2020, seguido en contra de la señora GLORIA AMPARO SEPÚLVEDA VELASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.713.217, por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE PESOS ($ 260.414) MDA/CTE, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto tributario y las normas internas del ICBF y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: ORDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 006-2020.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 14:27 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N°047 DE 16 DE JUNIO DE 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 013 - 2020 en contra del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ" Mandamiento de Pago

ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008- Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 27 de septiembre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00011, por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($329.561) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.87.026.546, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor ANGEL MARIA MARTINEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.026.546, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 14:19 Regional Nariño
RESOLUCIÓN N° 048-2020 DE 16 DE JUNIO DE 2020 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA No. 014 - 2020 en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES" Mandamiento de Pago

RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008- Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, por concepto de deuda contenida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 27 de septiembre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extra-matrimonial No. 2018-00011, por la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($329.561) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No.87.028.683, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor RAMIRO REMIGIO MENESES MENESES, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.028.683, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 14:09 Regional Nariño, SRPA – CESPA
RESOLUCIÓN N°052 DE 25 DE JUNIO DE 2020 " Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la diligencia de audiencia investigación de paternidad en contra de DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA" Terminación del Proceso

DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público . RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Diligencia de Audiencia Investigación de Paternidad de fecha 24 de septiembre de 2014 expediente No. 12259, realizada por el Juez Cuarto de Familia en oralidad del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 013-2015 adelantado en contra de DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA, identificado con CC No.1.090.423.616, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 013-2015, adelantado en contra de DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA, identificado con CC. No.1.090.423.616, por la obligación contenida en la Diligencia de Audiencia Investigación de Paternidad de fecha 24 de septiembre de 2014 expediente No. 12259, realizada por el Juez Cuarto de Familia en oralidad del Distrito Judicial de Cúcuta Norte de Santander, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($492.660) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 013-2015, adelantado en contra de DANNIS ARNEY SANCHEZ NOSSA, identificado con CC. No.1.090.423.616. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Septiembre 3, 2020 - 11:56 Regional Nariño