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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución N°061 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se delara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo N°2015-015 respecto de la obligación a cargo de JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR" Prescripción

JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666, por la obligación contenida Auto No. 0503-2012 de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por La Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-015 que se adelanta en contra del señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 12:07 Regional Nariño
Resolución N°064 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto a la obligación a cargo de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO - PROCESO 2015-024" Prescripción

JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743, por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0016 del 5 de febrero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-024 que se adelanta en contra del señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 11:57 Regional Nariño
Resolución N°055 "Por medio de la cual de declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL y se declara la terminación del proceso 009-2015" Prescripción

CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.070.432, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0005 del 9 de enero de 2014 para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA M/DACTE ($ 475.950), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 009-2015 que se adelanta en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.070.432. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:52 Regional Nariño