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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO "Por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la obligación, dentro del proceso de cobro coactivo N°012-2019 en contra de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA" Deja en Firme Liquidación

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, arts.817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts.58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se subroga la resolución 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y la Resolución Nro.2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación del crédito de la obligación adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva Nro.012-2019, adelantado en contra del señor FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.1.117.264.433 y determinado mediante auto de fecha 03 de febrero de 2020 por valor total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($766.797) MDA/CTE, discriminados así: por capital adeuda la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, por intereses adeuda la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($124.797) MDA/CTE y por costas la suma de VEINTICUATRO MIL PESOS($24.000) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que contra el presente acto administrativo NO procede recurso alguno.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 13:02 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO Traslado de Liquidación

DATATELC INGENIERIA LTDA NIT 900.376.685-3


TRASLADO AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN
Viernes, Agosto 14, 2020 - 13:00 Sede Dirección General
Resolución N°033 de 19 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°004-2018 en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN-NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No.384 de 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No.2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.004-2018 seguido en contra de CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN - NARIÑO, identificado con NIT. Nro.814.006.770-3, por concepto de mora en el pago de aportes parafiscales 3% dejados de cancelar, de conformidad a lo establecido en el Acta de verificación Nro.M201852080043 de fecha 31 de agosto de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFIQUESE la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el articulo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 12:43 Regional Nariño
Resolución N°030 de 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado el proceso N°2016-063 en contra de JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo. Terminación del Proceso

JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución N°2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante la cual se designa como funcionario ejecutora a un servidor público. RESUELVE: PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.259.495, por pago total de la obligación. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 12:22 Regional Nariño
Resolución N°061 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se delara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo N°2015-015 respecto de la obligación a cargo de JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR" Prescripción

JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666, por la obligación contenida Auto No. 0503-2012 de fecha 2 de agosto de 2012, dictada por La Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-015 que se adelanta en contra del señor JUAN CARLOS MASINSOY ESCOBAR identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.068.666. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 12:07 Regional Nariño
Resolución N°064 de 16 de julio de 2020 "Por medio de la cual se declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto a la obligación a cargo de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO - PROCESO 2015-024" Prescripción

JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra el señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743, por la obligación contenida Acta de acuerdo No. 0016 del 5 de febrero de 2014, dictada por la Defensoría cuarta de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 2015-024 que se adelanta en contra del señor JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 11:57 Regional Nariño
Auto "Por medio del cual se liquida el crédito de la obligación dentro del proceso de cobro coactivo N°017-2019 en contra de JHON ARIEL CERON ORTIZ" Traslado de Liquidación

JHON ARIEL CERON ORTIZ


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416, dentro del proceso de cobro coactivo No. 017-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.387.736) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON ARIEL CERON ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.548.416. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 11:44 Regional Nariño
RESOLUCION # 46 Orden de Ejecución

JHONY ENRIQUE VARGAS VOVAS CC1083890521


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 46 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..
Viernes, Agosto 14, 2020 - 10:22 Regional Huila
RESOLUCION # 61 Orden de Ejecución

DIEGO FERNANDO GUAÑARITA CC 1083892449


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 61 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..
Viernes, Agosto 14, 2020 - 10:17 Regional Huila, Centro Zonal Garzón
RESOLUCION # 56 Orden de Ejecución

JERVIS MAURICIO JUAQUI PARRA CC 12181154


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 56 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..
Viernes, Agosto 14, 2020 - 10:14 Regional Huila
RESOLUCION # 60 Orden de Ejecución

MANUEL EDUARDO GOMEZ DIAZ CC1083920688


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 60 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..
Viernes, Agosto 14, 2020 - 10:10 Regional Huila
RESOLUCION # 60 Orden de Ejecución

MANUEL EDUARDO GOMEZ DIAZ CC1083920688


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 60 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..
Viernes, Agosto 14, 2020 - 10:10 Regional Huila
Resolucion 44 Orden de Ejecución

REINEL ORTIZ TRUJILLO CC 1081516610


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 44 DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..
Viernes, Agosto 14, 2020 - 10:05 Regional Huila
RESOLUCION # 58 Orden de Ejecución

ALFREDO GOMEZ CC12141629


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 58 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:54 Regional Huila
Resolución N°055 "Por medio de la cual de declara la prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo respecto de la obligación a cargo de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL y se declara la terminación del proceso 009-2015" Prescripción

CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.070.432, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo Nro. 0005 del 9 de enero de 2014 para realización de prueba genética de ADN, por valor de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA M/DACTE ($ 475.950), más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo número 009-2015 que se adelanta en contra de CARLOS ALEXANDER GUERRERO CORAL, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 13.070.432. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:52 Regional Nariño
RESOLUCION # 27 Mandamiento de Pago

LUZ MARY GOMEZ RENGIFO/ JOSE ESTEBAN VARGAS/FREDY VARGAS MORALES


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 27 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:49 Regional Huila
RESOLUCION # 57 Orden de Ejecución

JORGE LUIS PERAFAN MACIAS CC 1081701518


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 57 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:46 Regional Huila
Resolución N°056 de 30 de junio de 2020 "Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en el acta de acuerdo N°0167-2011, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo N°051-2015 en contra de GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO" Terminación del Proceso

GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0167-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2015 adelantado en contra de GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO, identificado con CC No.1.085.267.636 con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2015, adelantado en contra de GIOVANNI ANDRES ORTEGA ALVARADO, identificado con CC. No.1.085.267.636, por la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0167-2011 de fecha 22 de noviembre de 2011, realizada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 112.550) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:44 Regional Nariño
RESOLUCION # 59 Orden de Ejecución

DANIEL ARVEY YALANDA YALANDA CC 1081407645


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 59 DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTA SENTENCIA Y SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION..
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:39 Regional Huila
RESOLUCION # 8 Mandamiento de Pago

ROBER RUBIER RUALES RUALES CC 1124857483


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 8 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:35 Regional Huila
RESOLUCION # 9 Mandamiento de Pago

JULITH TATIANA LIZCANO VALDERRAMA CC1075308652


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 9 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:31 Regional Huila
Resolución N°059 de 01 de julio de 2020 "Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial N°2010-00014-00, del proceso administrativo de cobro coactivo N°067-2014 en contra de JIMMY LOPEZ" Terminación del Proceso

JIMMY NAUN LOPEZ DIAZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2010-00014-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, el día 16 de noviembre de 2010 dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 067-2014 adelantado en contra de JIMMY NAUN LOPEZ DIAZ, identificado con CC No.87.248.280, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 067-2014, adelantado en contra de JIMMY NAUN LOPEZ DIAZ, identificado con CC. No.87.248.280, por la obligación contendida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2010-00014-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, el día 16 de noviembre de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:25 Regional Nariño
RESOLUCION # 19 Mandamiento de Pago

WILLIAN GUEVARA OROZCO CC 12255984


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 19 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:25 Regional Huila
RESOLUCION # 20 Mandamiento de Pago

MISAEL GARCIA BETANCURT CC 4920211


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 20 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:20 Regional Huila, Centro Zonal Neiva
Resolución N°058 de 01 de julio de 2020 " Por la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial N°2009-00481-00, del proceso administrativo de cobro coactivo N°038-2014 en contra de JESUS ROSERO" Terminación del Proceso

JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00481-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño el día 20 de agosto de 2010, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 038-2014 adelantado en contra de JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS, identificado con CC No.1.085.661.346, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 010-2015, adelantado en contra de JESUS ARVEY ROSERO BOLAÑOS, identificado con CC. No.1.085.661.346, por la obligación contenida en la Sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2009-00481-00 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño el día 20 de agosto de 2010, por la suma de CUATROCIENTOS CIENCUENTA MIL PESOS ($450.000) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:17 Regional Nariño
RESOLUCION # 30 Mandamiento de Pago

JHONY EDWAR MOTTA VANEGAS CC 1003802330


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 30 DE FECHA 26 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:11 Regional Huila
Resolución N°046 de 16 de junio de 2020 " Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva N°012-2020 en contra del señor PAULO ROMO CASTILLO" Mandamiento de Pago

PAULO ELISEO ROMO CASTILLO


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 00384 de 2008-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, por concepto de deuda contendida en la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Unión – Nariño, el 01 de octubre de 2019 dentro del proceso de Filiación Extramatrimonial No. 2018-00126, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDOS PESOS ($659.122) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.15.815.774, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor PAULO ELISEO ROMO CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.815.774, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:04 Regional Nariño
RESOLUCION # 6 Mandamiento de Pago

DENNER ESTEBAN TIMBO MONTES CC 1081421978


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 6 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
Viernes, Agosto 14, 2020 - 09:02 Regional Huila
Resolución # 26 Mandamiento de Pago

ALICIA DIAZ MURILLO CC 1117519100


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 26 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
Viernes, Agosto 14, 2020 - 08:53 Regional Huila
RESOLUCION # 15 Mandamiento de Pago

FERNEY COMBA SUAZA CC 83232610


POR MEDIO DE LA CUAL SE PROCEDE A NOTIFICAR LA RESOLUCION # 15 DE FECHA 15 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO A FAVOR DEL ICBF
Viernes, Agosto 14, 2020 - 08:48 Regional Huila