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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 038-2018 Traslado de Liquidación

OLMEDO FABIO MORA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, Resoluciones 0384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009 , originarias de la Dirección General del ICBF, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con la C.C. 97.435.220, dentro del proceso de cobro coactivo No. 038-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 964.753), por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor OLMEDO FABIO MORA identificado con la C.C. 97.435.220. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Domingo, Julio 26, 2020 - 22:07 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 051-2018 Traslado de Liquidación

JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, las Resoluciones Nos. 0384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de junio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con la C.C. 15.815.809, dentro del proceso de cobro coactivo No. 051-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 880.259) , por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES identificado con la C.C. 15.815.809. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Domingo, Julio 26, 2020 - 21:47 Regional Nariño