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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 051 del 25 de junio de 2020 "Por medio de la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Túquerres Nariño ... dentro del proceso Coactivo No. 117-2010". Terminación del Proceso

JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del estatuto Tributario y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público, RESUELVE: PRIMERO.- Decretar la remisibilidad de la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Túquerres - Nariño, el día 22 de enero de 2010 en el proceso especial de filiación extramatrimonial No. 2004-083, dentro del proceso Administrativo de cobro coactivo No. 117-2010 adelantado en contra de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.532.743, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. SEGUNDO .- Declarar la terminación del Proceso administrativo de cobro coactivo 117-2010, adelantado en contra de JORGE HOMERO MENESES CHAMORRO identificado con .a C.C. 87.532.743 , ... por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS ($192.930) MDA/CTE, por concepto de capital mas los intereses moratorios que se hubieran generado. TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo al ejecutado y comunicar al grupo de recaudo y al grupo financiero del ICBF - Regional Nariño.
Domingo, Julio 26, 2020 - 22:23 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 038-2018 Traslado de Liquidación

OLMEDO FABIO MORA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, Resoluciones 0384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de julio de 2009 , originarias de la Dirección General del ICBF, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con la C.C. 97.435.220, dentro del proceso de cobro coactivo No. 038-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 964.753), por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor OLMEDO FABIO MORA identificado con la C.C. 97.435.220. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Domingo, Julio 26, 2020 - 22:07 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso 051-2018 Traslado de Liquidación

JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011, las Resoluciones Nos. 0384 del 11 de febrero de 2008 y 2934 del 17 de junio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES, identificado con la C.C. 15.815.809, dentro del proceso de cobro coactivo No. 051-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 880.259) , por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JIMMY JAIR MUÑOZ MENESES identificado con la C.C. 15.815.809. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Domingo, Julio 26, 2020 - 21:47 Regional Nariño
Resolución No. 033 del 19 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN NARIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, La resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento interno de recudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el manual de cobro administrativo coactivo estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF. RESUELVE: PRIMERO.- Dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 004-2018 seguido en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE BELEN NARIÑO identificado con Nit. 814.006.770-3, por concepto de mora en el pago de aportes parafiscales 3% dejados de cancelar, de conformidad a lo establecido en el acta de verificación No. M201852080043 de fecha 31 de agosto de 2018. SEGUNDO .- Ordenar el levantamiento de medidas cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en le artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Domingo, Julio 26, 2020 - 21:28 Regional Nariño