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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 030 del 11 de marzo de 2020 "Por medio de la cual se da por terminado un proceso, se levantan medidas cautelares y se ordena el archivo" Terminación del Proceso

JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el Título VIII del estatuto Tributario Colombiano, el atículo 98 y siguientes del C.P.A.C.A., La resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el reglamento interno de recudo de cartera ICBF, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el manual de cobro administrativo coactivo y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019, mediante se designa como funcionario ejecutor a una servidora pública. RESUELVE: PRIMERO.- Dar por terminado el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2016-063 seguido en contra del señor JHON JAIRO GALINDEZ LEGARDA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.259.495. SEGUNDO .- Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. TERCERO.- Notificar la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en le artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional.
Viernes, Julio 24, 2020 - 19:57 Regional Nariño
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso No. 040-2019 Traslado de Liquidación

LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LAURA MARCELA TIMARAN ROJAS, identificada con la C.C. 1.085.267.691, dentro del proceso de cobro coactivo No. 040-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de $ 972.403, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora LAURA MARCELA TIMARAN ROJAS identificada con la C.C. 1.085.267.691. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado en los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Viernes, Julio 24, 2020 - 19:06 Regional Nariño
Resolución No. 020 -2020 "Por el cual se libra mandamiento de pago dentro del proceso de Jurisdicción Coactiva No. 003-2020 en contra de ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA C.C. 1.085.264.047" Mandamiento de Pago

ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA


La Funcionaria ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la Ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes resoluciones de la Dirección General del ICBF No. 00384 de 2008 - Reglamento interno de recaudo de cartera , 2934 de 2009 - Manual de Cobro Administrativo Coactivo, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Librar mandamiento de pago, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva a favor del ICBF Regional Nariño y en contra del señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.047, por la obligación contenida en el acta de acuerdo No. 0020 realización de prueba genética de ADN historia de atención No. 1080705057, celebrado en la defensoría de familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ( $654.696)MDA/CTE, más los intereses que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Notificar al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA , identificado con la C.C. 1.085.264.047 en la forma establecida en el artículo 23 de la Resolución 00384 de 2008 (Art. 826 del Estatuto Tributario), una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO.- Advertir al señor ANDRES FELIPE BARRERA PANTOJA identificado con la C.C. 1.085.264.47 que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago para lo cual deberá consignar la suma adeudada al ICBF, en la siguiente cuenta corriente de Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la Oficina de Jurisdicción coactiva del ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Julio 24, 2020 - 18:30 Regional Nariño