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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto por medio del cual se liquida el crédito de la obligación del proceso No. 061-2016 Traslado de Liquidación

HILBA MARCELA TIMARAN TORRES


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la ley 1066 de 2006, lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora HILBA MARCELA TIMARAN TORRES, identificada con la C.C. No. 1.085.302.581 dentro del proceso de cobro coactivo No. 061-2016. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de $997.305, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora HILBA MARCELA TIMARAN TORRES identificada con la C.C. NO. 1.085.302.547. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha de pago total de la obligación a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 13:21 Regional Nariño
Resolución No. 017 del 18 de febrero de 2020 " Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA" Orden de Ejecución

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso No. 013-2019 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con la C.C. 12.745.841, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, correspondientes al capital, mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO SEGUNDO.- ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las constas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 013-2019.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:52 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 029 DEL 10 DE MARZO DE 2020 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESOS 016-2019 EN CONTRA DE FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ" Orden de Ejecución

FRANCISCO MARTIN GRIJALBA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del proceso 016-2019, seguido en contra de FRANCISCO MARTÍN GRIJALBA MUÑOZ identificado con la CC 12.994.996, por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($1.277.283) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 016.2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de ocnformidad con lo establecido en el estatuto Tributario y las normas internas del ICBF.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:36 Regional Nariño
Resolución No. 027 del 28 de febrero de 2020 "Por medio de la cual de ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 011-2019 seguido en contra del señor Estiven Adrian Ramirez Patiño" Orden de Ejecución

ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por lo arts. 5, 8, 16 de la Ley 1066 de 2006, arts. 817 y 820 del estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 384 de 2008 por la cual se deroga la resolución No. 22385 del 25 de septiembre de 2007 y se adopta el Reglamento Interno de recaudo de Cartera y la Resolución Nro. 2934 de 2009. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar seguir adelante con la ejecución del procesos No. 011-2019, seguido en contra del señor ESTIVEN ADRIAN RAMIREZ PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadania No. 1.085.924.132, por la suma de SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($623.741) MDA/CTE, correspondientes a capital mas los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Ordenar la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO.- Ordenar al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya transcurrido la administración dentro del proceso No. 011-2019. ARTICULO CUARTO.- Notificar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 12:07 Regional Nariño
Auto por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del procesos 2018-032 Traslado de Liquidación

GABRIELA ALEXANDRA CUANRAN NOGUERA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución Nro. 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con la C.C. 1.085.340.282, dentro del proceso de cobro administrativo coactivo No. 032-2018. ARTICULO SEGUNDO.- Fijar provisionalmente en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($476.530) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con la C.C. No. .085.340.282. ARTICULO TERCERO.- Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Julio 22, 2020 - 11:20 Regional Nariño