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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO DE FECHA 28 DE FEBRERO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN POR PROCESO N° 2019-012” Traslado de Liquidación

FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General del ICBF, y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019 mediante la cual se designa como funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una servidora pública, y: RESUELVE:- ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA., identificado con cedula de ciudadanía 1.117.264.433, dentro del proceso de cobro coactivo No. 012-2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($766.797) por concepto del crédito y costas procesales a cargo de FELIPE SANTIAGO ZAPATA ORJUELA., identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.264.433. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la máxima tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Marzo 10, 2020 - 11:22 Regional Nariño
Auto de fecha 4 de febrero 2020, "por medio del cual se liquida el crédito de la obligación de proceso N° 2015-038" Traslado de Liquidación

VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 de la Dirección General. RESUELVE:- ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.354.029, dentro del proceso de cobro coactivo No.038-2015. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de $ 1.199.767, por concepto del crédito y costas procesales a cargo del señor VICTOR HERNAN MENESES MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.254.029. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Martes, Marzo 10, 2020 - 11:01 Regional Nariño