Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución No. 000008 de Abril 17 de 2019, Por la Cual se Libra un Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

MIGUEL ANGEL CORDOBA


Resolución No. 0008 de Abril 17 de 2019, por la cual se libra Mandamiento de Pago, dentro del Proceso Administrativo Coactivo bajo radicado No. 1348-2019
Lunes, Febrero 3, 2020 - 17:19 Regional Atlántico
Resolución No. 000002 de Enero 7 de 2019, Por la Cual se Libra un Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

GUSTAVO ENRIQUE PAREDES RIVALDO


Resolución No. 0002 de Enero 7 de 2019 , por la cual se libra Mandamiento de Pago, dentro del Proceso Administrativo Coactivo bajo radicado No. 1343-2018
Lunes, Febrero 3, 2020 - 16:29 Regional Atlántico
Resolución No. 000001 de Enero 7 de 2019, Por la Cual se Libra un Mandamiento de Pago. Mandamiento de Pago

GLORIA MARINA CHARTUNI GARRIDO


Resolución No. 0001 de enero 7 de 2019 , por la cual se libra Mandamiento de Pago, dentro del Proceso Administrativo Coactivo bajo radicado No. 1342-2018
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:34 Regional Atlántico
Resolución de remisibilidad N° 005 del proceso 2014-143 Terminación del Proceso

JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014 adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC No.98.334.302, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014, adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC. No.98.334.302, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:20 Regional Nariño
Resolución de remisibilidad N° 006 del 13 de enero de 2020 Terminación del Proceso

JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS.


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRA MATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014 adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS, identificado con CC No.14.438.081, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014, adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS., identificado con CC. No.14.438.081, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:01 Regional Nariño
POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

RAMON ALEJANDRO PEREZ BAUTISTA


PROCESO DE COBRO POR JURISIDCCION COACTIVA 009-2019
Lunes, Febrero 3, 2020 - 11:55 Regional Guainía