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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución 018 del 11-07-2019

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR PUERTO GAITÁN


“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA EL MANDAMIENTO DE PAGO EXPEDIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 008 DEL 24 DE ABRIL DE 2018, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN 010 EL 28 DE ABRIL DE 2018 DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO NO. 002 DE 2018, ADELANTADO EN CONTRA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR PUERTO GAITÁN, IDENTIFICADA CON NIT 822.003.401-6”
Miércoles, Agosto 7, 2019 - 15:55 Regional Meta
Resolución 017 del 3 de julio de 2019 Regional Meta