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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución por medio de la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en el procesos N° 067 Terminación del Proceso

FRANCISCO JAVIER DAVILA VELASQUEZ


La funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferido por la Dirección regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL N° 2010-00138, de fecha 7 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 095-2014 adelantado en contra de FRANCISCO JAVIER DAVILA VELASQUEZ, identificado con CC. No. 16.458.680, con fundamento en la parte motivada del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo coactivo 095-2014, adelantado en contra de FRANCISCO JAVIER DAVILA VELASQUEZ, identificado con CC. No. 16.458.680, por la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION ESTRAMATRIMONIAL No. 2010-00123 de fecha 7 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, por concepto de capital, más intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la información de la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, al ejecutado y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 13, 2019 - 15:19 Regional Nariño
resolución N° 068 proceso N°2014-034 Terminación del Proceso

LEOPOLDO LEODAN JURADO GUZMAN


La funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferido por la Dirección regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor publico RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL N° 2007-00263, de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 034-2014 adelantado en contra de LEOPOLDO LEODAN JURADO GUZMAN, identificado con CC. No. 1.084.222.332, con fundamento en la parte motivada del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo coactivo 034-2014, adelantado en contra de LEOPOLDO LEODAN JURADO GUZMAN, identificado con CC. No. 1.084.222.332, por la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION ESTRAMATRIMONIAL No. 2007-00263 de fecha 7 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, por concepto de capital, más intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la información de la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, al ejecutado y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 13, 2019 - 14:47 Regional Nariño
Resolución N° 232 del 03 de diciembre del 2019 Terminación del Proceso

JOHN FREDY BARRETO RODRIGUEZ_11229149


Notificar la Resolución N° 232 del 03 de diciembre del 2019 por medio de la cual se ordena el cierre y archivo del Proceso de cobro Coactivo N°3836/2014 en contra de JOHN FREDY BARRETO RODRIGUEZ_11229149
Viernes, Diciembre 6, 2019 - 12:37 Regional Bogotá
Resolución de Terminación N°067 de 20197 Terminación del Proceso

CONCEJO MUNICIPAL DE ARJONA


Notificación por Edicto de la Resolución de Terminación por Prescripción N°067 de 2019.
Lunes, Diciembre 2, 2019 - 11:15 Regional Bolívar
Resolución de Terminación N°064-19 Terminación del Proceso

CONCEJO MUNICIPAL DE ARJONA


Notificación por Edicto de la Resolución de Terminación por Prescripción N°064 de 2019.
Lunes, Diciembre 2, 2019 - 11:11 Regional Bolívar