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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución 086 Proceso Ejecutivo, contra CARLOS EMIDIO TOVAR CONDE Mandamiento de Pago

CARLOS EMIDIO TOVAR CONDE


Notificación Resolución 086 de fecha 12 de octubre de 2018, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, CARLOS EMIDIO TOVAR CONDE, identificado con cedula No. 1.109.001.634
Viernes, Octubre 12, 2018 - 09:45 Regional Tolima
Resolución N°158 del 23 de noviembre de 2017 y Resolución N°091 del 5 de abril del 2018 Mandamiento de Pago

Juan Carlos Urrego Velasquez CC 11.590.093


Notificarle la Resolución N°158 del 23 de noviembre de 2017 y Resolución N°091 del 5 de abril del 2018, por la cual se libró mandamiento de pago en contra de Juan Carlos Urrego Velasquez CC 11.590.093, Proceso de Cobro Coactivo N°4175/2018.
Jueves, Octubre 11, 2018 - 09:15 Regional Bogotá
Resolución N° 123 del 10 de mayo de 2018 Mandamiento de Pago

Yanira Ruth Sanchez Garzón CC 53.009.250


Notificarle la Resolución N° 123 del 10 de mayo de 2018, por la cual se libró Mandamiento de Pago en contra de Yanira Ruth Sanchez Garzón CC 53.009.250. Proceso de Cobro Coactivo N°4188/2018.
Miércoles, Octubre 10, 2018 - 16:00 Regional Bogotá
Resolución 209 Mandamiento de Pago

Gelman Alberto Alvarez Moreno CC 3232265


Mediante la presente se procede a notificar la resolución 206 de fecha 4 de septiembre de 2018, por la cual se libra mandamiento de pago a favor del ICBF Huila
Martes, Octubre 9, 2018 - 11:45 Regional Huila
Resolución 078 Proceso Ejecutivo, contra DAVID LEONARDO CASTIBLANCO CASTRO Mandamiento de Pago

DAVID LEONARDO CASTIBLANCO CASTRO


Notificación Resolución 078 de fecha 27 de julio de 2018, por medio del cual se LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, dentro del proceso ejecutivo por el despacho de cobro administrativo coactivo del ICBF Regional Tolima contra, DAVID LEONARDO CASTIBLANCO CASTRO, identificado con cedula No. 1.005.820.529
Martes, Octubre 9, 2018 - 10:15 Regional Tolima
Resolucion N°094. 01-08-2018 Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ


RESOLUCION No. 094 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-033, en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 15:00 Regional Nariño
Resolucion N°093. 01-08-2018 Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA


RESOLUCION No. 093 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-032, en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282. RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($322.392)m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 14:45 Regional Nariño
Resolucion N°099. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

OLMEDO FABIO MORA


RESOLUCION No. 099 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-038, en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, por concepto del fallo del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 12:15 Regional Nariño
Resolucion N°101. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS


RESOLUCION No. 0101 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-040, en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691. RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, por sentencia judicial emanada del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0023, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($653.561) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530
Lunes, Octubre 8, 2018 - 12:00 Regional Nariño
Resolucion N°10. 01-08-2018. Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS


RESOLUCION No. 100 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-039, en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizados en el Despacho de la Defensoría de Familia, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:45 Regional Nariño
Resolucion N°098. 01-08-2018.Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL


RESOLUCION No. 098 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-037, en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, por concepto del fallo calendado el día 28 de noviembre de 2013 del Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($1.259.175), m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:30 Regional Nariño
Resolucion N°109. 13-08-2018. Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ


RESOLUCION No. 109 (13 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-044, en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, por la obligación contenida en acuerdo de pago de dictamen-estudio genético de filiación y acta de lectura de resultado realizado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SETESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($726.883), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 10:00 Regional Nariño
Resolucion N°110. 13-08--2018 Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO


RESOLUCION No. 110 (13 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-045, en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080066487 y diligencia de notificación personal, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($634.482), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 09:30 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 0510 DE 13 DE OCTUBRE DE 2017 Mandamiento de Pago

JUAN PABLO HERNANDEZ ALARACON C.C. 1.057.583.300


Resolución No. 0510 de 13 de octubre de 2017 "por la cual se libra mandamiento de pago, en contra de Juan Pablo Hernández Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.583.300, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 4105/2017, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso - Boyacá"
Viernes, Octubre 5, 2018 - 12:30 Regional Boyacá
Resolución N° 224 del 29 de Agosto del 2018 Mandamiento de Pago

Leonardo Archila Aparicio CC 79.492.170


Notificarle la Resolución N° 224 del 29 de Agosto del 2018, por la cual se libró Mandamiento de Pago en contra de Leonardo Archila Aparicio CC 79.492.170. Proceso de Cobro Coactivo N°4197/2018.
Miércoles, Octubre 3, 2018 - 16:00 Regional Bogotá
Resolución N° 514 del 13 de Octubre de 2017 Mandamiento de Pago

Adolfo Ortiz Cardenas CC 13.925.543


Notificarle la Resolución N° 514 del 13 de Octubre de 2017, por la cual se libró Mandamiento de Pago en contra de Adolfo Ortiz Cardenas CC 13.925.543. Proceso de Cobro Coactivo N°4109/2017.
Miércoles, Octubre 3, 2018 - 15:45 Regional Bogotá
RESOLUCION 0150 DE AGOSTO 14 DE 2018 Mandamiento de Pago Regional Caldas
RESOLUCION 0150 DE AGOSTO 14 DE 2018 Mandamiento de Pago Regional Caldas
RESOLUCION 0150 DE AGOSTO 14 DE 2018 Mandamiento de Pago Regional Caldas
RESOLUCION 0150 DE AGOSTO 14 DE 2018 Mandamiento de Pago Regional Caldas
RESOLUCIÓN No. 053 DE 29 DE JUNIO DE 2018 Mandamiento de Pago

ROBINSON ALEXANDER CUITIVA FIGUEROA CC 9.399.618


Resolución No. 053 de 29 de junio de 2018 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-039
Lunes, Octubre 1, 2018 - 09:00 Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 031 DE 30 DE MAYO DE 2018 Mandamiento de Pago

FABIO ALEXANDER SANCHEZ LEÓN CC 74.185.656


Resolución No. 031 de 30 de mayo de 2018 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-023
Viernes, Septiembre 28, 2018 - 16:45 Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 005 DE 26 DE ENERO DE 2018 Mandamiento de Pago

CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS CC 1.147.687.191


Resolución No. 005 de 26 de enero de 2018 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-001
Viernes, Septiembre 28, 2018 - 16:30 Regional Boyacá
RESOLUCION No. 020 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 Mandamiento de Pago

ORLANDO MELO CHAPARRO CC 4.211. 420


Resolución No. 020 de 28 de febrero de 2018 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-015
Viernes, Septiembre 28, 2018 - 10:00 Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 034 DE 30 DE MAYO DE 2018 Mandamiento de Pago

WILSON VELANDIA BECERRA


Resolución No. 034 de 30 de mayo de 2018 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo
Jueves, Septiembre 27, 2018 - 17:00 Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 060 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Mandamiento de Pago

MARCOS ALONSO CASAS ORJUELA CC 1.076.651.984


Resolución No. 060 de 03 de noviembre de 2017 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-056
Jueves, Septiembre 27, 2018 - 16:45 Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 032 DE 30 DE MAYO DE 2018 Mandamiento de Pago

IVAN DARIO SIERRA PAEZ CC 9.540.538


Resolución No. 032 de 30 de mayo de 2018 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-024
Jueves, Septiembre 27, 2018 - 16:15 Regional Boyacá
RESOLUCIÓN No. 049 DE 29 DE JUNIO DE 2018 Mandamiento de Pago

ERNESTO ENRIQUE AGUDELO CC 4.050.940


Resolución No. 049 de 29 de junio de 2018 "por medio de la cual se libra mandamiento de pago" dentro del proceso administrativo de cobro coactivo
Jueves, Septiembre 27, 2018 - 16:15 Regional Boyacá
Resolución N° 043 del 05 marzo 2018 Mandamiento de Pago

Rodrigo Albeiro Vargas Rincón CC 1.052.020.453


Notificarle la Resolución N° 043 de fecha 05 de Marzo del 2018, por la cual se libró Mandamiento de Pago en contra de RODRIGO ALBEIRO VARGAS RINCON CC 1.052.020.453. Proceso de Cobro Coactivo N°4172/2018.
Jueves, Septiembre 27, 2018 - 10:45 Regional Bogotá
MANDAMIENTO DE PAGO - Resolucion N°108 de 2018 Mandamiento de Pago

OSCAR EDUARDO RIVERA


RESOLUCION No. 108 (13 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-043, en contra del señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974 PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080066487 y diligencia de notificación personal por la suma de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($629.846), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción.TERCERO: ADVERTIR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño. CUARTO: ADVERTIR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.SEXTO: CONDENAR al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor OSCAR EDUARDO RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085266974, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Martes, Septiembre 25, 2018 - 09:30 Regional Nariño