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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución 0157 por medio de la cual se libra un mandamiento de pago Mandamiento de Pago

ABRAHAN CAICEDO TORRES


Resolución No 0157 por medio de la cual se libra un mandamiento de pago para notificar la presente decisión al demandado informándole que contra la misma no procede recurso alguno según lo dispuesto por el articulo 833-1 del Estatuto Tributario pero que podrá interponer mediante escrito las excepciones que estime pertinentes contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario dentro del termino de quince (15) días siguientes a la misma notificación del mandamiento de pago, a la luz de los dispuesto por los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario.
Viernes, Enero 12, 2018 - 15:45 Regional Santander