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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Ruben Dario Caleño CC 1075268429


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN
Lunes, Octubre 8, 2018 - 16:15 Regional Huila
Gerly Artunduaga CC 55163519 Deja en Firme Liquidación

Gerly Artunduaga CC 55163519


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN
Lunes, Octubre 8, 2018 - 16:00 Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Alejandra Palomar Diaz CC 1075269651


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN
Lunes, Octubre 8, 2018 - 16:00 Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Yenny Lorena Botello CC 1054555777


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 30/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN
Lunes, Octubre 8, 2018 - 15:45 Regional Huila
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Leidy Johana Velasquez CC 1075251942


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN
Lunes, Octubre 8, 2018 - 15:45 Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Hector David Gomez CC 1081158270


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26 de abril de 2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación deuda de ADN
Lunes, Octubre 8, 2018 - 15:30 Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Cesar Augusto Fuentes CC 6844475


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de Liquidación de fecha 26/04/2018, por medio de la cual se aprueba la liquidación de un crédito de la obligación contenida dentro del proceso cobro administrativo Coactivo- deuda ADN.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 15:30 Regional Huila
Resolucion N°094. 01-08-2018 Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ


RESOLUCION No. 094 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-033, en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con cédula número 1085338831, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 15:00 Regional Nariño
Resolucion N°093. 01-08-2018 Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA


RESOLUCION No. 093 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-032, en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282. RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora GABRIELA ALEXANDRA CUARAN NOGUERA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085340282, por concepto de la obligación contenido en la por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizada en el despacho de la Defensoría de Familia, correspondiente al 50% del valor de la prueba genética por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($322.392)m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 14:45 Regional Nariño
Correr traslado de la Liquidación Traslado de Liquidación

Harold Andres Carvajal Garcia CC 1.130.630.718


Notificar el traslado de la liquidación contenida en la sentencia de investigación de paternidad del 29 de mayo del 2013. Proceso de Cobro Coactivo N°3907/2015 en contra de Harold Andres Carvajal Garcia CC 1.130.630.718
Lunes, Octubre 8, 2018 - 13:45 Regional Bogotá
Resolucion N°099. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

OLMEDO FABIO MORA


RESOLUCION No. 099 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-038, en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, por concepto del fallo del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor OLMEDO FABIO MORA, identificado con cédula número 97435220, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 12:15 Regional Nariño
Resolucion N°101. 01-08-2018. Mandamiento Pago Mandamiento de Pago

LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS


RESOLUCION No. 0101 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-040, en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691. RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, por sentencia judicial emanada del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0023, correspondiente al valor total de la prueba genética por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($653.561) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora LAURA ALEXANDRA TIMARAN ROJAS, identificada con cédula 1085267691, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño y/o Fax 7230530
Lunes, Octubre 8, 2018 - 12:00 Regional Nariño
Resolucion N°10. 01-08-2018. Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS


RESOLUCION No. 100 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-039, en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, por acta de compromiso y acta de lectura de resultados realizados en el Despacho de la Defensoría de Familia, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con cédula número 1087417805, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:45 Regional Nariño
Correr traslado de la Liquidación Traslado de Liquidación

Diego Felipe Pabon Pinzon CC 79.711.972


Notificar el traslado de la liquidación de la obligación contenida en el acta de reconocimiento voluntario y prueba de ADN del 12 de marzo del 2014. Proceso de Cobro Coactivo N°3881/2015 en contra de Diego Felipe Pabon Pinzon CC 79.711.972
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:30 Regional Bogotá
Resolucion N°098. 01-08-2018.Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL


RESOLUCION No. 098 (01 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-037, en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, por concepto del fallo calendado el día 28 de noviembre de 2013 del Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($1.259.175), m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JHON ALEXANDER SEPULVEDA CARVAJAL, identificado con cédula número 9816993, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:30 Regional Nariño
Correr traslado de la Liquidación Traslado de Liquidación

Tornometal y CIA Ltda NIT 860.048.726-6


Notificar el traslado de la liquidación de la obligación contenida en la Resolución de Determinación de Deuda N°4973 del 25 de Noviembre del 2009. Proceso de Cobro Coactivo N°3795/2013 en contra de TORNOMETAL Y CIA LTDA NIT 860.048.726-6
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:15 Regional Bogotá
Resolucion N°124. 25-09-2018. Orden Ejecucion Orden de Ejecución

JOSE IGNACIO MELO REVELO


RESOLUCION No.124 (25 de septiembre de 2018) “Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del proceso 2018-042 seguido en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 RESUELVE PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso No.2018-042, seguido en contra del señor JOSE IGNACIO MELO REVELO, identificado con cédula número 87511169 por la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($893.638) correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados diariamente conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de la ejecutada citada en el numeral anterior de la presente providencia TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de los costes procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No.2018-042
Lunes, Octubre 8, 2018 - 11:15 Regional Nariño
Resolucion N°109. 13-08-2018. Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ


RESOLUCION No. 109 (13 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-044, en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, por la obligación contenida en acuerdo de pago de dictamen-estudio genético de filiación y acta de lectura de resultado realizado en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SETESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($726.883), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIRES, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1004542673, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 10:00 Regional Nariño
Resolucion N°110. 13-08--2018 Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO


RESOLUCION No. 110 (13 de agosto de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-045, en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235 RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, por la obligación contenida en diligencia de reconocimiento voluntario de paternidad dentro de la HA No.1080066487 y diligencia de notificación personal, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($634.482), más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00394 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048025022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00394 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00394 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR Al señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro.1085252235, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto.
Lunes, Octubre 8, 2018 - 09:30 Regional Nariño
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

German Danilo Muñoz CC 1083891317


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 16:15 Regional Huila
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Ivan Cristobal Nuñez CC 10496746


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 16:15 Regional Huila
auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Victor felix Alvarez CC 7685638


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 16:15 Regional Huila
Auto de liquidación Deja en Firme Liquidación

Carlos Arturo Samboni CC 12170431


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 26/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 16:00 Regional Huila
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Heliodoro Mendoza Lozano CC 12229752


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 23/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 16:00 Regional Huila
Auto de liquidación Deja en Firme Liquidación

Lizandro Pasos CC 4726714


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 26/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 15:45 Regional Huila
Auto de liquidacion Deja en Firme Liquidación

Nelson Yamid Angel Castro CC 1081406670


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 26/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 15:45 Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Alexander Saenz Firigua CC 83211656


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 26/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 15:30 Regional Huila
Auto de Liquidacion Deja en Firme Liquidación

Alejandro Vargas CC 17643557


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 26/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 15:30 Regional Huila
Auto de Liquidación Deja en Firme Liquidación

Jhonatan Silva Rojas CC 1083905144


Mediante la presente se procede a notificar el Auto de fecha 26/04/2018, por el cual se liquida el crédito de la obligación proceso ADN
Viernes, Octubre 5, 2018 - 15:15 Regional Huila
RESOLUCIÓN No. 0510 DE 13 DE OCTUBRE DE 2017 Mandamiento de Pago

JUAN PABLO HERNANDEZ ALARACON C.C. 1.057.583.300


Resolución No. 0510 de 13 de octubre de 2017 "por la cual se libra mandamiento de pago, en contra de Juan Pablo Hernández Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.057.583.300, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 4105/2017, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sogamoso - Boyacá"
Viernes, Octubre 5, 2018 - 12:30 Regional Boyacá