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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Notificación Proceso 930 2016 Traslado de Liquidación

Jaime Alejandro Cardona Saldarriaga, C.C. 1.058.844.714


Res. 033 del 22-03-2017. Se corre traslado al ejecutado por el término de tres (3) días.
Miércoles, Marzo 29, 2017 - 21:00 Regional Caldas
Notificación Proceso 928 2016 Traslado de Liquidación

Rodolfo A. Cárdenas Toro, C.C. 1.055.834.037


RES. 006 DEL 26-01-2017. Se corre traslado al Ejecutado por el término de tres (3) días.
Miércoles, Marzo 29, 2017 - 21:00 Regional Caldas
Notificación Proceso 919 2016 Traslado de Liquidación

Héctor Marino Correa A., C.C. 75.080.044


RES. 004 DEL 25-01-2017 Se corre traslado al deudor, por el término de tres (3) días.
Miércoles, Marzo 29, 2017 - 19:45 Regional Caldas
Notificación Proceso 2015 073 Traslado de Liquidación

Jhon Jairo Burbano Luna C.C.1.085.279.231


AUTO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACION DE CREDITO Y COSTAS PROCESALES. PROCESO NO. 2015 -073 EN CONTRA DEL SEÑOR JHON JAIRO BURBANO LUNA C.C. NO. 1.085.279.231 Traslado de la liquidación del Crédito y Costas procesales, por el termino de tres (3) días, para que formule las objeciones que a bien tenga y aporte las pruebas que estime necesarias, de conformidad al 2o inciso art. 35 Resolución ICBF Nro. 384/2008.
Martes, Marzo 28, 2017 - 22:15 Regional Nariño