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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Notificación Proceso 875 2016 Orden de Ejecución

Claudia Marcela Barajas Cc. 24.234.645


RESOLUCION NO. 049 DE FECHA 25 DE MAYO DE 2017, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO 875-2016. CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION NO PROCEDEN RECURSO ALGUNO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 836 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
Jueves, Agosto 31, 2017 - 15:15 Regional Cundinamarca