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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Notificacion de Proceso 1445-2015 Deja en Firme Liquidación

ELISEO CHIA ORTIZ C.C. 5.748.309


Notificación Auto que aprueba la liquidación del crédito y costas Nro. 0222 de 22 Agosto de 2017. Con la advertencia de que contra el mismo no procede recurso alguno.
Viernes, Diciembre 22, 2017 - 11:15 Regional Santander
Notificacion de Proceso 1467-2016 Deja en Firme Liquidación

CABIR ARDILA RAMIREZ C.C. 13.702.237


Notificación Auto que aprueba la liquidación del crédito y costas Nro. 250 de 05 Octubre de 2017. Con la advertencia de que contra el mismo no procede recurso alguno.
Viernes, Diciembre 22, 2017 - 11:15 Regional Santander
Notificacion Proceso 786-2005 y 822-2006 (Acumulados) Prescripción

PROJECT MARKET LTDA. NIT. 804.008.295-9


Resolución 348 del 18 de Diciembre de 2017, por medio de la cual se declara la prescripción. Contra esta Resolución no proceden recursos.
Viernes, Diciembre 22, 2017 - 11:00 Regional Santander
Notificación Proceso 1532-2017 Mandamiento de Pago

JESUS GOMEZ DIAZ C.C.13.830.793


Mandamiento de Pago Resolución No. 153 de 19 de Junio de 2017. El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
Viernes, Diciembre 22, 2017 - 11:00 Regional Santander