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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Notificación Proceso 007 2012 Mandamiento de Pago

Salud De Los Andes S.A. Nit. 817.002.594


Mandamiento de Pago Resolución No. 325 del 28 de noviembre de 2012.El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término podrá formular excepciones de acuerdo con el articulo 830 del Estatuto Tributario.
Jueves, Mayo 25, 2017 - 21:30 Regional Cauca
Notificación Proceso 832 2010 Mandamiento de Pago

Jesus Arley Campo Vallejo C.C. No. 1.061.687.260


Mandamiento de pago Resolución No. 240 del 5 de octubre de 2012 El deudor dentro de los quince (15) días después de notificada esta providencia para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales que estime pertinentes conforme a lo dispuesto en el articulo 826 del Estatuto Tributario concordante con el articulo 566 de la misma normatividad
Jueves, Mayo 25, 2017 - 16:30 Regional Cauca
Notificación Proceso 831 2010 Mandamiento de Pago

Yeison Erley Mamian C.C. No. 1.061.717.897


Mandamiento de Pago Resolución No. 592 de 30 de noviembre de 2011, el deudor dentro de los quince (15) días después de notificada esta providencia para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto en el articulo 826 del Estatuto Tributario, concordante con el articulo 566 de la misma normatividad.
Jueves, Mayo 25, 2017 - 14:30 Regional Cauca