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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Notificación Proceso 021 2013 Mandamiento de Pago

Diego Fernando Osorio C.C. 10.388.078


Mandamiento de Pago Resolución No. 048 del 28 de agosto de 2013, el deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término podrá formular mediante escrito las excepciones contempladas en el articulo 831 del Estatuto Tributario.
Martes, Mayo 23, 2017 - 19:45 Regional Cauca