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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Notificación Proceso 687 2012 Terminación del Proceso

Jhon Didier Londoño Isaza, C.C. 1.060.267.356


Resolución No. 0016 del 23 de Febrero de 2017. Contra esta providencia no proceden recursos.
Jueves, Febrero 23, 2017 - 15:30 Regional Caldas
Notificación Proceso 2014 118 Traslado de Liquidación

Segundo Javier Muñoz Bravo C.C. No. 87.247.186


AUTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACION DE CREDITO Y COSTAS PROCESALES. PROCESO NO. 2014-118 EN CONTRA DE SEGUNDO JAVIER MUÑOZ BRAVO Traslado de la liquidación del Crédito y Costas procesales, por el termino de tres (3) días, para que formule las objeciones que a bien tenga y aporte las pruebas que estime necesarias, de conformidad al 2o inciso art. 35 Resolución ICBF Nro. 384/2008.
Jueves, Febrero 23, 2017 - 15:00 Regional Nariño
Notificación Proceso 2016 036 Traslado de Liquidación

Segundo Alfredo Vasquez Ceron C.C. No. 16.278.735


AUTO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE ADELANTA LA LIQUIDACION DE CREDITO Y COSTAS PROCESALES. PROCESO NO. 2016 -036 EN CONTRA DEL SEÑOR SEGUNDO ALFREDO VASQUEZ CERON C.C. NO. 16.278.735 Traslado de la liquidación del Crédito y Costas procesales, por el termino de tres (3) días, para que formule las objeciones que a bien tenga y aporte las pruebas que estime necesarias, de conformidad al 2o inciso art. 35 Resolución ICBF Nro. 384/2008.
Jueves, Febrero 23, 2017 - 14:30 Regional Nariño