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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Notificación Proceso 596 2011 Terminación del Proceso

Alexander Castaño Rodriguez, C.C. 75.145.918


Resolución No.0215 del 8 de Septiembre de 2016. Contra esta resolución no proceden recursos.
Jueves, Enero 26, 2017 - 23:30 Regional Caldas
Notificación Proceso 1471 2016 Orden de Ejecución

Wilquin Gabriel Zafra Mantilla C.C. 13.724.477


NOTIFICACIÓN ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, RESOLUCIÓN Nro. 0110 de 21 de Noviembre de 2016; Contra esta providencia no procede recurso alguno según lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario.
Viernes, Enero 20, 2017 - 16:30 Regional Santander
Notificación Proceso 575 2011 Terminación del Proceso

José Silvio Bedoya Bedoya, C.C. 75.031.882


Resolución No. 0276 del 23 de Diciembre de 2016. Contra esta resolución no proceden recursos.
Miércoles, Enero 18, 2017 - 21:30 Regional Caldas
Notificación Proceso 1450 2015 Traslado de Liquidación

Jaime Villamizar Rojas C.C. 91.287.070


NOTIFICACION Auto No. 0106 de 16 de Noviembre de 2016 Liquidación Provisional del crédito. Advirtiéndole al DEMANDADO que el expediente permanecerá a su disposición en este despacho, para que en el termino de tres (3) días, formule las objeciones que considere pertinentes, según lo dispuesto en el Art. 446 inc. 2 y articulo 110 del Código general del proceso,caso en el cual deberá presentar una liquidación alternativa a esta providencia.
Miércoles, Enero 18, 2017 - 21:00 Regional Santander