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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Notificación Proceso 2015 079 Mandamiento de Pago

Aura Ligia Esperanza Alvarado _ CC 27356366


NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN 433 DE 2015; El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831, del Estatuto Tributario.
Miércoles, Septiembre 21, 2016 - 14:45 Regional Nariño
Notificación Proceso 2016 008 Mandamiento de Pago

Ayda Constanza Hernandez Bastidas_CC37011993


NOTIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCION Nro.012 de 2016 El deudor dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o dentro del mismo término, podrá proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario
Miércoles, Septiembre 21, 2016 - 14:45 Regional Nariño
Notificación Proceso 1847 2015 Traslado de Liquidación

Yennifer Catiana Osorio Ballesteros, C.C. 1.120.356.535


Auto No. 16 del 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual se dispone la Liquidación del Crédito, mediante la siguiente publicación se corre traslado al deudor por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, término dentro del cual usted podrá formular las objeciones relativas a la liquidación, y de ser así aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Artículo 446 de la ley 1564 de 2012.
Sábado, Septiembre 17, 2016 - 14:45 Regional Valle
Notificación Proceso 008 2016 General

Herman Emilio Ramirez Paternina, C.C 1102795813

Martes, Febrero 23, 2016 - 16:15 Regional Sucre
Notificación Proceso 010 2016 General

Hernan Agamez, Cc 92556061


Resolución No. 398 del 19/01/2016. Procede excepciones.
Martes, Enero 19, 2016 - 14:45 Regional Sucre