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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 062 -2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-017 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ, IDENTIFICADO CON CC. 1.063.806.224" Terminación del Proceso

JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ, IDENTIFICADO CON CC. 1.063.806.224


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-017, adelantado en contra de JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ, identificado con C.C. No. 1.063.806.224, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 0445-2015, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 1080700088, realizada en el Centro Zonal Pasto Uno el día 02 de diciembre de 2015, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($ 393.606) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario
Viernes, Noviembre 25, 2022 - 16:32 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 058 - 2022 "POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 005 - 2022 en contra de señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO CC No. 12.748.326" Mandamiento de Pago

CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO CC No. 12.748.326


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020- Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.326, por la obligación contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto – Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial radicado con el No. 52001311000-2021-00119-00, de fecha 13 de julio de 2022, por la suma de UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS PESOS ($ 1.048.916) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.326, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.748.326, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 048010022696 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Viernes, Noviembre 25, 2022 - 16:06 Regional Nariño
RESOLUCION N°26 DEL 22 DE JUNIO DE 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

ANDRES FERNANDO CASANOVA NUÑEZ C.C.-11.221.647


RESOLUCION N° 26 DEL 22 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO DE LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO, EN CONTRA DEL SEÑOR ANDRES FERNANDO CASANOVA NUÑEZ, CON C.C.- 11.221.647
Viernes, Noviembre 25, 2022 - 10:41 Regional Valle