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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACION DEL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO N°2019-0007 EN CONTRA DE CONCEJO MUNICIPAL DE RIO IRO NIT 818.001.517-8 Deja en Firme Liquidación

CONCEJO MUNICIPAL DE RIO IRO NIT 818.001.517-8


AUTO QUE APRUEBA LIQUIDACION DEL CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO N°2019-0007 EN CONTRA DE CONCEJO MUNICIPAL DE RIO IRO NIT 818.001.517-8
Martes, Noviembre 22, 2022 - 18:27 Regional Chocó
RESOLUCION Nro. 051- 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO DE COBRO POR JURISDICCIÓN COACTIVA No. 003-2022 SEGUIDO EN CONTRA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO NIT No. 800.099.076-7" Orden de Ejecución

ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO NIT No. 800.099.076-7


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Seguir adelante con la ejecución en contra de la ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.076-7, por concepto de la obligación contenida en la Resolución No. 00388 del 23 de febrero de 2022, emitida por la Dirección del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO: Condenar al ejecutado al pago de gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes y los que posteriormente se alleguen al proceso.
Martes, Noviembre 22, 2022 - 16:13 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN DEL AUTO APROBATORIO DE LA LIQUIDACIÓN N°091 DE 2022 Deja en Firme Liquidación

SIRLEY DEL CARMEN JULIO PAJARO


Notificación del Auto Aprobatorio de la Liquidación del Crédito N°091 del 22/11/2022, expedido dentro del proceso RAD 028-19
Martes, Noviembre 22, 2022 - 15:33 Regional Bolívar
NOTIFICACIÓN AUTO APROBATORIO DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO N°090 DE 2022 Deja en Firme Liquidación

DANIEL ENRIQUE GUERRERO VALENZUELA


Notificación del Auto Aprobatorio de la Liquidación del Crédito N°090 del 22/11/2022, expedido dentro del proceso RAD 003-2019
Martes, Noviembre 22, 2022 - 15:20 Regional Bolívar
RESOLUCION N°059-2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACION DEL PROCESO N°2017-002 POR COSTO-BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, IDENTIFICADO CON C.C 1.085.279.007 Terminación del Proceso

LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 00871 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-002, adelantado en contra de LEANDRO HERNAN GUZMAN BOTINA, identificado con C.C. No. 1.083.279.007, para el cobro de la obligación contenida en el Acta de Acuerdo No. 375 del 22 de septiembre de 2016, firmada en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Dos y la Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética Reconocimiento Voluntario de Paternidad Historia de Atención No. 10827084196, realizada en el Centro Zonal Pasto Dos el día 10 de noviembre de 2016, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 541.446) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Noviembre 22, 2022 - 14:42 Regional Nariño