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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION Nro. 038 - 2023 POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 003- 2023 en contra de señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO CC No. 1.086.224.716 Mandamiento de Pago

IVAN FERNANDO CAEZ MORENO CC No. 1.086.224.716


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, por la obligación contenida en la Audiencia Virtual de Reconocimiento Voluntario de Paternidad H.A. No. 1.083.754.316 SIM 25946211 de fecha 29 de noviembre de 2021 y el Acta de Audiencia de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 15 de septiembre de 2022, por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($808.498) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Lunes, Mayo 29, 2023 - 16:24 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 039 - 2023 POR EL CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA No. 004- 2023 en contra de señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO CC No. 1.087.959.978 Mandamiento de Pago

FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO CC No. 1.087.959.978


La Funcionaria Ejecutora de la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso del factor de competencia establecido en la ley 0256, Estatuto Tributario, Ley 1437 de 2011 y en especial las siguientes Resoluciones: De la Dirección General del ICBF Nos. 5003 de 2020-Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, 2934 de 2009- Manual de Cobro Administrativo Coactivo y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, por la obligación contendida en el Acta de Audiencia Virtual de Reconocimiento Voluntario de Paternidad H.A. No. 1.083.764.171. SWIM 25946209 de fecha 29 de noviembre de 2021 y Acta de Lectura de Resultados Prueba Genética de fecha 08 de septiembre de 2022, por la suma de OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($808.498) MDA/CTE, más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFICAR al señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, en la forma establecida en el Art 23 de la Resolución 5003 de 2020 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. ARTICULO TERCERO: ADVERTIR al señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: Banco Agrario No. 002300201379, Convenio 11173 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, correo electrónico Ruby.Medina@icbf.gov.co.
Lunes, Mayo 29, 2023 - 16:12 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACION DE LA LIQUIDACION DEL CREDITO” en contra del señor Jhon Fredy Cuaran Cuaran, identificado con C.C N° 1.086.299.685 Deja en Firme Liquidación

Jhon Fredy Cuaran Cuaran, identificado con C.C N° 1.086.299.685


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el articulo 5° de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts.58 y 60 de la Resolucion 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Direccion General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y la Resolucion No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. Resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2021_004 , entablado en contra del señor Jhon Fredy Cuaran Cuaran, identificado con C.C N° 1.086.299.685 , y determinado mediante auto de fecha 16 de mayo de 2023, por valor total OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($890.093,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado Jhon Fredy Cuaran Cuaran, identificado con C.C N° 1.086.299.685 advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Mayo 24, 2023 - 17:22 Regional Nariño
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" A CARGO DEL SEÑOR JUAN CARLOS LEON TARAPUES, IDENTIFICADO CON C.C N° 1.085.341.956 Traslado de Liquidación

JUAN CARLOS LEON TARAPUES, IDENTIFICADO CON C.C N° 1.085.341.956


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018-047 ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS. ($ 418.526,8)MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JUAN CARLOS LEON TARAPUES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causarán y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelacion de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 24, 2023 - 17:00 Regional Nariño
Auto del 03 de mayo del 2023 “Por medio del cual se aprueba la liquidación de la obligación de la obligación” en contra del señor EDWIN SEBASTIAN LOZADA CAICEDO C.C N° 1.085.332.489 Deja en Firme Liquidación

EDWIN SEBASTIAN LOZADA CAICEDO C.C N° 1.085.332.489


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el articulo 5° de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 Y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF "por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF y la resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo y resuelve: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-001, entablado en contra del señor EDWIN SEBASTIAN LOZADA CAICEDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.085.332.489 y determinado mediante auto de fecha 11 de abril de 2023 por valor total OCHOSCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS ($819.710) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su Competencia. ARTICULO TERCERO:NOTIFICAR al ejecutado EDWIN SEBASTIAN LOZADA CAICEDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.085.332.489, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Miércoles, Mayo 17, 2023 - 14:49 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACION DEL CREDITO” a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-004. Traslado de Liquidación

JHON FREDY CUARAN CUARAN C.C. No. 1.085.629.685


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la liquidación del crédito de la obligación a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-004. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS. ($ 890.093,8)MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causarán y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la actualización de la liquidación o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Martes, Mayo 16, 2023 - 16:30 Regional Nariño
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" A CARGO DEL SEÑOR HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262 Traslado de Liquidación

HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023- 002. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON UN CENTAVO. ($ 1.060.839,1) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Mayo 15, 2023 - 17:06 Regional Nariño
RESOLUCION No. 044- 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE PAGO Y SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION” Ejecutado: ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ CC No. 1.004.542.673 General

ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ CC No. 1.004.542.673


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código Contencioso Administrativo, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, Resolución 2934 del 17 de julio de 2009, por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo del ICBF y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del acuerdo de pago suscrito por el señor ROIMAN GONZALO DIAZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.542.673, de acuerdo con la parte motiva del presente auto. ARTICULO SEGUNDO: REANUDAR el proceso de cobro administrativo coactivo, suspendido mediante la Resolución No. 060 del 30 de julio de 2021, seguido en contra del señor ROIMAN GONZALO DRIAZ RAMIREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.004.542.673. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo al ejecutado, en la forma establecida en el Art. 814-3 del Estatuto Tributario.
Martes, Mayo 9, 2023 - 17:01 Regional Nariño
RESOLUCION Nro. 049- 2022 POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 002-2023 SEGUIDO EN CONTRA DE HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO Orden de Ejecución

HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 2023-002 seguido contra del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 2023-002.
Martes, Mayo 9, 2023 - 16:03 Regional Nariño
RESOLUCIÓN Nro. 046 -2023 “POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN..." dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043 adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957 Terminación del Proceso

JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el acuerdo de Pago Dictamen- Estudio Genético de Filiación H.A. No.1080065245, de fecha 07 de marzo de 2017 y en el Acta de Lectura de Resultado Dictamen-Estudio Genético de Filiación, firmados en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno el día 20 de junio de 2017 y el 07 de marzo de 2017, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043 adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC No. 1.085.259.957, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2017-043, adelantado en contra de JOSE JAIME PARRA MONTENEGRO, identificado con CC. No. 1.085.259.957, por la obligación contenida en Acuerdo de Pago Dictamen- Estudio Genético de Filiación H.A. No.1080065245, de fecha 07 de marzo de 2017 y en el Acta de Lectura de Resultado Dictamen-Estudio Genético de Filiación, firmados en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno el día 20 de junio de 2017 y el 07 de marzo de 2017, por la suma de TRESCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($301.632) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Viernes, Mayo 5, 2023 - 15:16 Regional Nariño