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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 024 DE 03 DE NOVIEMBRE DE 2017 Mandamiento de Pago

JOSE MAURICIO PINILLA MALAGON C.C. 1.051.955.214


Resolución No. 024 de 03 de noviembre de 2017 "por medio de la cual se libra un mandamiento de pago" y se procede a realizar notificación
Martes, Marzo 6, 2018 - 16:15 Regional Boyacá
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CREDITO Traslado de Liquidación

YUBER MIGUEL VARGAS CARO


AUTO San Juan de Pasto, 28 de febrero de 2018 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2014-0138 Ejecutado: YUBER MIGUEL VARGAS CARO, identificado con cédula Nro.1049606402 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS ($156.300) monto generado en el transcurso del proceso 2014-0138 que se sigue en contra de YUBER MIGUEL VARGAS CARO, identificado con cedula de ciudadanía número 1049606402 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a YUBER MIGUEL VARGAS CARO, identificado con cedula de ciudadanía número 1049606402, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Martes, Marzo 6, 2018 - 14:45 Regional Nariño
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Serviteca Tokay Limitada, NIT 900.236.796


Notificación Auto de fecha 03 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 733-2013 - Serviteca Tokay Limitada, NIT 900.236.796
Lunes, Marzo 5, 2018 - 17:00 Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Simón Contreras Cardenas, C.C. No. 3.157.438


Notificación Auto de fecha 08 de enero de 2016, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 701-2013 - Simón Contreras Cardenas, C.C. No. 3.157.438
Lunes, Marzo 5, 2018 - 15:00 Regional Cundinamarca
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Edgar León Moreno, C.C. No. 3.074.797


Notificación Auto de fecha 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 695-2013 - Edgar León Moreno, C.C. No. 3.074.797
Lunes, Marzo 5, 2018 - 12:00 Regional Cundinamarca
MANDAMIENTO DE PAGO No. 02 DEL 29 DE ENERO DE 2018 Mandamiento de Pago

CARLOS ARBEY OSPINA BURITICÁ


Resolución No. 02 del 29 de enero de 2018, “por la cual se libra mandamiento de pago”
Lunes, Marzo 5, 2018 - 10:30 Regional Valle
Auto que aprueba la liquidación del crédito de la Obligación Deja en Firme Liquidación

Fernando Calderón Tuta, C.C. No. 80.387.260


Notificación Auto de fecha 18 de diciembre de 2015, por medio del cual se aprueba la liquidación del crédito de la Obligación dentro del Proceso de Cobro Administrativo Coactivo 692-2013 - Fernando Calderón Tuta, C.C. No. 80.387.260
Lunes, Marzo 5, 2018 - 10:00 Regional Cundinamarca
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO


AUTO San Juan de Pasto, 26 de febrero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-039 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-039 Ejecutado: GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula Nro. 1085301018 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA PESOS ($547.160.), monto generado en el transcurso del proceso 2017-039 que se sigue en contra de GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a GUSTAVO ADOLFO PANTOJA DELGADO, identificado con cédula de ciudadanía número 1085301018, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
Viernes, Marzo 2, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

YULIED MARIBEL REINA CORAL


RESOLUCION No. 021 (14 de febrero de 2018) “POR LA CUAL SE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro. 2018-012, en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231 En virtud de lo anterior el Despacho, RESUELVE PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por vía administrativa de Jurisdicción Coactiva, a favor del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF Regional Nariño y en contra de la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL, identificada con C.C. Nro. 1086106231, por concepto de la obligación contenido en la sentencia del día 26 de septiembre de 2017 del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales y certificado de remisión de valor prueba de ADN, por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) m/cte., más los intereses a que haya lugar de acuerdo a las normas pertinentes, liquidados hasta la fecha de pago efectivo de la obligación en concordancia con la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO: NOTIFICAR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, en la forma establecida en el Art 23 de la resolución 00384 de 2008 (Art 826 del Estatuto Tributario). Una vez notificada la presente resolución se interrumpe el término de prescripción. TERCERO: ADVERTIR a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente mandamiento de pago, para lo cual deberá consignar la suma adeudada a favor del ICBF, en la siguiente cuenta corriente: banco agrario 048010022696 código 11174 y deberá enviar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño CUARTO: a la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que dentro del mismo término- 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, podrá proponer mediante escrito, ante la Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño, las excepciones contempladas en el artículo 24 de la resolución 00384 de 2008 del ICBF en concordancia con lo establecido en el artículo 831 del estatuto tributario. QUINTO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que contra la presente resolución no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 28 de la resolución 00384 de 2008 concordante con lo señalado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: CONDENAR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, a cancelar los costes del proceso y/o gastos que se generen dentro del mismo. SEPTIMO: ADVERTIR A la señora YULIED MARIBEL REINA CORAL identificada con C.C. Nro. 1086106231, que de conformidad con lo señalado en el artículo 626 del código general del proceso es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en el presente auto. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE San Juan de Pasto, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2018.
Viernes, Marzo 2, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN POR PAGINA WEB. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

DEYSY YAMILE PAZ RIVERA


AUTO San Juan de Pasto, 26 de febrero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-034 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-034 Ejecutado: DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula Nro. 1131085025 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLLON DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.205.446) monto generado en el transcurso del proceso 2017-034 que se sigue en contra de DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a DEYSI YAMILE PAZ RIVERA, identificada con cédula de ciudadanía número 131085025, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE
Jueves, Marzo 1, 2018 - 14:45 Regional Nariño