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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCION No. 072-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT. 900.249.994-0 Y SE DECLARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 026-2018 Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida la obligación contenida en la Resolución No. 03735 del 05 de diciembre de 2016 emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte No. 629-2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con el Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($348.435.309) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 026-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 12:12 Regional Nariño
RESOLUCION No. 071-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVOCOACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECÑLARA LA TERMINACION DEL PROCESO No.025-2018". Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03737 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 622 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL Y SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($346.749.759) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-024, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectiva
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 10:43 Regional Nariño
RESOLUCION 070-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECLARARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 024-2018". Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03733 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 620 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 10:26 Regional Nariño
RESOLUCION 070-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO RESPECTO DE LA OBLIGACION A CARGO DE LA FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0 Y SE DECLARARA LA TERMINACION DEL PROCESO No. 024-2018". Terminación del Proceso

FUNDACION DEJANDO HUELLA NIT 900.249.994-0


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, el articulo 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora del ICBF Regional Nariño a una servidora pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLÁRESE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO en el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificado con NIT. 900.149.994-0, por la obligación contenida en la Resolución No. 03733 del 05 de diciembre de 2016, emanada de la Dirección del ICBF Regional Nariño, “Por la cual se declara el incumplimiento parcial se declara el siniestro y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria, en el marco del Contrato de Aporte N. 620 de 2014, suscrito entre la FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con Nit. 900.249.994-0 y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”; por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($231.713.689) MDA/CTE, más los intereses moratorios que se hayan causado de conformidad con lo dispuesto en la Ley y correspondientes a los aportes parafiscales causados y dejados de cancelar, conforme a lo indicado en la parte considerativa del presente acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DÉSE POR TERMINADO el proceso administrativo de cobro coactivo No. 024-2018, que se adelanta en contra de FUNDACION DEJANDO HUELLA, identificada con NIT. 900.249.994-0. ARTÍCULO TERCERO: LEVÁNTESE las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas y líbrense los correspondientes oficios. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE la presente decisión a la Coordinación del Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO SEXTO: REMÍTASE copia de la presente Resolución al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEPTIMO: ARCHÍVESE el expediente y háganse las anotaciones respectivas.
Miércoles, Octubre 18, 2023 - 10:26 Regional Nariño
RESOLUCION No. 073-2023"POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 010-2023" Orden de Ejecución

YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ CC No. 1.088.976.686


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 010-2023 seguido contra del señor YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686, por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($393.343)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR a la ejecutada al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 010 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Jueves, Octubre 12, 2023 - 16:37 Regional Nariño
RESOLUCION No. 074-2023 "Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del Proceso No. 009-2023 seguido en contra de Brandon Eduardo Castro Erazo Orden de Ejecución

BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO CC No. 1.085.662.295


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 009-2023 seguido contra del señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondiente a capital más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 009 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Martes, Octubre 10, 2023 - 15:40 Regional Nariño
RESOLUCION No. 074-2023 "Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del Proceso No. 009-2023 seguido en contra de Brandon Eduardo Castro Erazo Orden de Ejecución

BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO CC No. 1.085.662.295


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 009-2023 seguido contra del señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondiente a capital más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 009 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Martes, Octubre 10, 2023 - 15:40 Regional Nariño
RESOLUCION No. 074-2023 "Por medio de la cual se ordena seguir adelante con la ejecución del Proceso No. 009-2023 seguido en contra de Brandon Eduardo Castro Erazo Orden de Ejecución

BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO CC No. 1.085.662.295


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 009-2023 seguido contra del señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondiente a capital más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 009 -2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al señor BRANDON EDUARDO CASTRO ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.662.295, de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Martes, Octubre 10, 2023 - 15:40 Regional Nariño
RESOLUCION No. 068-2023 2POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION DEL PROCESO No. 006-2023 SEGUIDO EN CONTRA DE JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA" Orden de Ejecución

JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897


La Funcionaria Ejecutora de la Regional Nariño del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario, arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF” y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública, y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso Nro. 006 - 2023 seguido contra de la señora JNETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($786.687)MDA/CTE, correspondientes a capital indexado, más los intereses moratorios causados conforme lo señala el Estatuto Tributario y las normas internas del ICBF, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este Despacho a nombre de ejecutado citado en el numeral anterior de la presente providencia. ARTICULO TERCERO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso No. 006 - 2023. ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR a la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897 de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 inciso 1 del Estatuto Tributario, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno, según lo dispuesto en los artículos 833-1 y 836 del Estatuto Tributario.
Martes, Octubre 10, 2023 - 15:24 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

YONYER DAVID CERON NARVAEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor YONYER DAVID CERON NARVAEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.697.723 dentro del proceso de cobro coactivo No. 007- 2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.652.098,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de YONYER DAVID CERON NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.0856.697.723 ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Lunes, Octubre 2, 2023 - 14:34 Regional Nariño
RESOLUCION NO. 069-2023 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO No. 035 - 2018 Terminación del Proceso

GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ CC No. 1.112.784.386


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Acta de Compromiso y Acta de Lectura de Resultados realizada en el Despacho de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso de cobro Administrativo Coactivo No. 035-2018 adelantado en contra de GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con CC No. 1.122.784.386, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-035, adelantado en contra de GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificada con CC. No. 1.122.784.386, por la obligación contenida en el Acta de Compromiso y Acta de Lectura de Resultados realizada en el Despacho de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($637.572) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 2018-035, adelantado en contra de GABRIELA ELIZABETH RAMOS DE LA CRUZ, identificado con CC. No. 1.122.784.386. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Lunes, Octubre 2, 2023 - 13:42 Regional Nariño