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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
NOTIFICACION POR PAGINA WEB. TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ


AUTO San Juan de Pasto, 25 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-017 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-017 Ejecutado: JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ, identificado con cédula Nro. 1063806224 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($859.460) monto generado en el transcurso del proceso 2017-017 que se sigue en contra de JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1063806224 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JAIME HERNEY AÑASCO RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1063806224, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO Funcionaria Ejecutora Grupo Jurídico Cobro Administrativo Coactivo ICBF - Regional Nariño.
Viernes, Febrero 2, 2018 - 15:15 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB DE TRASLADO DE LIQUIDACIÓN Traslado de Liquidación

ERLINTO JAIME MORA ANDRADE


AUTO San Juan de Pasto, 25 enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2017-033 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2017-033 Ejecutado: ERLINTO JAME MORA ANDRADE, identificado con cédula Nro. 87530826 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de SETESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($748.000) monto generado en el transcurso del proceso 2017-033 que se sigue en contra de ERLINTO JAIME MORA ANDRADE, identificado con cédula de ciudadanía número 87530826 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a ERLINTO JAIME MORA ANDRADE, identificada con cédula de ciudadanía número 87530826, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes
Viernes, Febrero 2, 2018 - 14:45 Regional Nariño
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DIEGO FERNANDO ZÁRATE Prescripción

DIEGO FERNANDO ZÁRATE


Resolución No. 019 Del 20 De Octubre De 2017 “Por la cual se declara la prescripción de la obligación contenida en la sentencia No. 139 de fecha 08 de junio de 2010”
Viernes, Febrero 2, 2018 - 14:45 Regional Valle
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB TRASLADO DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO Traslado de Liquidación

JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO


AUTO San Juan de Pasto, 25 de enero de 2018 Por medio del cual se adelanta la liquidación de crédito y costas procesales dentro del proceso 2016-071 Proceso: PROCESO DE JURISDICCION COACTIVA Nro.2016-071 Ejecutado: JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificada con cédula Nro. 1085304458 Ejecutante: I.C.B.F. Regional – Nariño Por lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- DETERMINAR cómo liquidación de crédito la suma de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($1.074.260) monto generado en el transcurso del proceso 2016-071 que se sigue en contra de JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO identificada con cédula de ciudadanía número 1085304458 de acuerdo a la parte motiva del presente auto ARTICULO SEGUNDO.- COMUNICAR el contenido del presente auto a JULLY MARCELA PINCHAO OBANDO, identificada con cédula de ciudadanía número 1085304458, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y normas internas del ICBF ARTICULO TERCERO.- INFORMAR que se correrá traslado por el término de tres (3) días que la parte interesada presente las objeciones o aclaraciones que considere pertinentes CÚMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO Funcionaria Ejecutora Grupo Jurídico Cobro Administrativo Coactivo ICBF - Regional Nariño.
Viernes, Febrero 2, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN VÍA WEB DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

JUAN CARLOS DIAZ DAVILA


RESOLUCION No. 004 (Del 09 de enero de 2018) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO” Proceso : 2017-020 Ejecutado : JUAN CARLOS DIAZ DAVILA Identificación : 12992912 Ejecutante : ICBF - Regional Nariño Por lo antes expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2017-020 seguido en contra del señor JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 12992912, por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN surtida en acta de compromiso y acta de lectura de resultado SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares. CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente, acto que se adelantará una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno. Dada en San Juan de Pasto, a los nueve (09) días de enero de 2018 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO Funcionaria Ejecutora Grupo Jurídico – Cobro Administrativo Coactivo ICBF - Regional Nariño
Viernes, Febrero 2, 2018 - 12:15 Regional Nariño