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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
RESOLUCIÓN No. 014 -2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2018-002 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE Jefeerson Alexander Bolaños Albán, IDENTIFICADO CON CC. 1.088.973.570 Terminación del Proceso

Jefeerson Alexander Bolaños Albán, CC. 1.088.973.570


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2018-002, adelantado en contra de Jefeerson Alexander Bolaños Albán, identificado con CC. 1.088.973.570 , para el cobro de la obligación contenida en la sentencia de fecha 13 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de la Cruz Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2016-00163-00 por valor de QUINIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS ($512.917) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Martes, Enero 31, 2023 - 15:09 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 009 -2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2018-010 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE YULI ROCIO TORO CAICEDO, IDENTIFICADO CON CC. 1.085.281.108 Terminación del Proceso

YULI ROCIO TORO CAICEDO, IDENTIFICADO CON CC. 1.085.281.108


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2018-010 adelantado en contra de YULI ROCIO TORO CAICEDO, identificada con C.C. No. 1.085.281.108, para el cobro de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2016-00256-00 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Pasto el día 30 de junio 2017, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Viernes, Enero 27, 2023 - 14:59 Regional Nariño
RESOLUCION No. 007- 2023 “POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO DE UN ACUERDO DE PAGO Y SE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION” suscrito por el señor, RULVER GIOVANNY ROMO YELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.169, General

RULVER GIOVANNY ROMO YELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.169,


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código Contencioso Administrativo, Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, Resolución 2934 del 17 de julio de 2009, por la cual se adopta el Manual de Cobro Coactivo del ICBF y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una Servidora Pública, y RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento del acuerdo de pago suscrito por el señor, RULVER GIOVANNY ROMO YELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.169, de acuerdo con la parte motiva del presente auto. ARTICULO SEGUNDO: REANUDAR el proceso de cobro administrativo coactivo, suspendido mediante la Resolución No. 048 del 18 de mayo de 2021, seguido en contra del señor RULVER GIOVANNY ROMO YELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.391.169. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo al ejecutado, en la forma establecida en el Art. 814-3 del Estatuto Tributario.
Jueves, Enero 26, 2023 - 15:12 Regional Nariño
resolución N°006-2022 "por medio de la cual se decreta la terminación del proceso n°2017-037 por costo-beneficio respecto de la obligación a cargo de CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO C.C 87.304.064 Terminación del Proceso

CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO C.C 87.304.064


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 , mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-037 adelantado en contra de CLAUDIO MILTON ENRIQUEZ HURTADO, identificado con C.C. No. 87.304.064, para el cobro de la obligación contenida en La sentencia de filiación extramatrimonial No. 2023-00221-00, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Pasto-Nariño, el día 2 de mayo de 2017, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($579.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Enero 25, 2023 - 15:09 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 004 -2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 2017-030 POR COSTO - BENEFICIO RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN A CARGO DE FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, IDENTIFICADO CON CC. 1.085.247.084 Terminación del Proceso

FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, IDENTIFICADO CON CC. 1.085.247.084


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, resuelve: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 2017-030 adelantado en contra de FRANKLIN YESITH BARRERA MEDINA, identificado con C.C. No. 1.085.247.084, para el cobro de la obligación contenida en el Auto de Acuerdo de pago y Acta de Lectura de Resultados, firmada en la Defensoría de Familia Centro Zonal Pasto Uno- CAIVAS el día 23 de marzo de 2016, por valor de SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($615.870) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
Miércoles, Enero 18, 2023 - 14:51 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION” Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2022-005,a cargo del señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 12.748.326 Traslado de Liquidación

CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO C.C. No. 12.748.326


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 12.748.326, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-005. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS ($1.333.160) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial de radicado No. 51001-31-10-00006-2021-00119-00, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 52001311000-2021- 00099-00, el día 13 de julio de 2022. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Enero 16, 2023 - 14:27 Regional Nariño