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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS CC No. 1-088.974.677


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 011- 2023, entablado en contra del señor JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.677 y determinado mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, por valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS ($651.356,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.677, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Miércoles, Diciembre 27, 2023 - 16:10 Regional Nariño
RESOLUCION No. 089-2023 POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 049-2018 Terminación del Proceso

NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ CC No. 1.085.244.605


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL JUZGADO CUARTO DE FAMILIA CIRCUITO DE PASTO DENTRO DEL PROCESOS DE IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO PATERNO EXTRAMATRIMONIAL Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL DE MENOR DE EDAD No. 2017-00124, de fecha 20 de junio de 2018, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.085.244.605, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 049-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00124, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049- 2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con C.C. No. 1.085.244.605, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049-2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con CC. No. 1.085.244.605, por la obligación contenida en la sentencia de fecha 20 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Cuarto de Familia Circuito de Pasto, dentro del proceso de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial y filiación extramatrimonial de menor de edad No. 2017-00124, por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($851.814) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 049-2018, adelantado en contra de NESTOR DANIEL ARCOS DIAZ, identificado con CC. No. 1.085.244.605. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Viernes, Diciembre 22, 2023 - 10:54 Regional Nariño
RESOLUCION No. 095 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO No. 002-2019 POR COSTO-BENEFICIO" Terminación del Proceso

JONNATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA CC No. 1.085.305.466


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el título VIII del Estatuto Tributario, los artículos 98 y siguientes del C.P.A.C.A, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020 y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN POR COSTO BENEFICIO DEL PROCESO COACTIVO No. 002- 2019, adelantado en contra de JONNATHAN ESTEBAN ALVAREZ FIGUEROA, identificado con C.C. No. 1.085.305.466, de la obligación contenida en la sentencia de filiación extramatrimonial No. 2016-00289-00, proferida por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, el día 19 de noviembre de 2018, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($618.000) MDA/CTE, de acuerdo con las razones expuestas en los motivos de este acto. ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR EL LEVANTAMIENTO de las medidas cautelares que hayan sido decretadas y registradas; líbrense los oficios correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño, para que proceda con la cancelación del registro contable correspondiente. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno. ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el expediente y hacer las anotaciones respectivas.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 13:56 Regional Nariño
RESOLUCION No. 094 -2023 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESOS No. 045 -2018" Terminación del Proceso

JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO CC No. 1.085.252.235


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD DE FECHA 22 DE MARZO DE 2018 Y LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL DICTAMEN -ESTUDIO GENÉTICO DE FILIACIÓN, DE FECHA 28 DE MAYO DE 2018, LAS ANTERIORES DILIGENCIA LLEVADAS A CABO EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, DENTRO DE LA HISTORIA DE ATENCION No. 108066320 SIM No. 25928631, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, IDENTIFICADO CON CC No. 1.085.252.235, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 045-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la Diligencia de Reconocimiento Voluntario de Paternidad de fecha 22 de marzo de 208 y la Diligencia de Notificación Personal Dictamen-Estudio Genético de Filiación, de fecha 28 de mayo de 2018, llevadas a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro de la Historia de Atención No. 108066320 SIM No. 25928631, donde el señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.252.235, se comprometió a cancelar el 50% del valor total de la prueba de ADN. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. O45-2018, adelantado en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con CC. No. 1.085.252.235, relacionada con la obligación contenida en la Diligencia de Reconocimiento Voluntario de Paternidad de fecha 22 de marzo de 208 y la Diligencia de Notificación Personal Dictamen-Estudio Genético de Filiación, de fecha 28 de mayo de 2018, llevadas a cabo en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro de la Historia de Atención No. 108066320 SIM No. 25928631, donde el señor JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.252.235, se comprometió a cancelar el 50% del valor total de la prueba de ADN, por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS ($618.166) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 045-2018, adelantado en contra de JONNATHAN OSWALDO RIASCOS GUERRERO, identificado con CC. No. 1.085.252.235. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 09:28 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 093-2023 "POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 025-2018" Terminación del Proceso

LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS CC No., 1.087.417.805


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ACTA DE REQUERIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO Y COMPROMISO DE REALIZACION Y PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN DE FECHA 13 DE DICIEMBRE DE 2017 Y ACTA DE NOTIFICACION DE DICTAMEN-ESTUDIO GENÉTICO DE FILIACIÓN COMPROMISO DE PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN REALIZADA EL DÍA 11 DE ABRIL DE 2018, CELEBRADAS EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.087.417.805, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 039-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-2018, adelantado en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con CC. No. 1.087.413.805, por la obligación contenida en el Compromiso de Realización y Pago de Prueba Genética de ADN del 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, las anteriores realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, prestan Merito ejecutivo por cuanto en ella consta una obligación clara, expresa y exigible para iniciar el proceso administrativo de Cobro Coactivo, por consiguiente mediante AUTO de fecha 27 de julio de 2018, se AVOCÓ conocimiento por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($422.388) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 039-2018, adelantado en contra de LUIS ALEXANDER FIGUEROA CUCAS, identificado con CC. No. 1.087.413.805. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 21, 2023 - 09:09 Regional Nariño
RESOLUCION No. 092-2023"POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 038-2018" Terminación del Proceso

OLMEDO FABIO MORA CC No. 97.435.220


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD PROFERIDA DENTRO DEL PROCESO No. 2017-00078-00, EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2018, POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SAMANIEGO-NARIÑO EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A OLMEDO FABIO MORA, IDENTIFICAD0 CON CC No. 97.435.220, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 038-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038- 2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC No. 97.435.220, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038-2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC. No. 97.435.220, por la obligación contenida en la sentencia del 12 de abril de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Samaniego, dentro del proceso de impugnación de paternidad 2017-0078, por la suma de SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($660.256) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 038-2018, adelantado en contra de OLMEDO FABIO MORA, identificado con CC. No. 97.435.220. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno
Miércoles, Diciembre 20, 2023 - 15:33 Regional Nariño
RESOLUCION NO. 090 de 2023 "POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACION DENTRO DEL PROCESO No. 033-2018" Terminación del Proceso

CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ CC No. 1.085.338.831


“POR LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EL COMPROMISO DE REALIZACIÓN Y PAGO DE PRUEBA GENETICA DE ADN DENTRO DE LA HISTORIA DE ATENCIÓN No. 1080704479 SIM 25928935 DE FECHA 06 DE MARZO DE 2018 Y EL ACTA DE NOTIFICACION DE DICTAMEN-ESTUDIO GENETICO DE FILIACION COMPROMISO DE PAGO PRUEBA GENETICA DE ADN DE FECHA 09 DE MAYO DE 2018, REALIZADAS EN LA DEFENSORIA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL PASTO UNO, EN LA CUAL SE CONDENO AL PAGO DE LOS COSTOS DE LA PRUEBA DE ADN A FAVOR DE ICBF, A CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, IDENTIFICAD0 CON CC No. 1.085.338.831, DENTRO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO No. 033-2018” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033- 2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con C.C. No. 1.085.338.831, con fundamento en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo No. 033-2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con CC. No. 1.085.338.831, por la obligación contenida en el Compromiso de realización y pago de prueba genética de ADN de fecha 06 de marzo de 2018 y el Acta de Notificación de Dictamen-Estudio Genético de Filiación Compromiso de Pago Prueba Genética de ADN de fecha 09 de mayo de 2018, dentro de la Historia No. 1080704479 SIM 25928935, realizadas en la Defensoría de Familia del Centro Zonal Pasto Uno, por la suma de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($322.391) MDA/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño. ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR el levantamiento de las medidas cautelares que se llegaron a causar dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 031-2018, adelantado en contra de CAMILO ANDRES RIVAS SANTACRUZ, identificado con CC. No. 1.085.338.831. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Martes, Diciembre 19, 2023 - 16:20 Regional Nariño, CAIVAS - Centro Atención Integral Víctimas Violencia Sexual
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

JOHANA FERNANDA LUNA RUANO CC No. 1.085.303.916


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el regla. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 008- 2023, entablado en contra de la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916 y determinado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, por valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($951.853,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Martes, Diciembre 19, 2023 - 15:58 Regional Nariño
AUTO DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION" Deja en Firme Liquidación

YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ CC No. 1.088.976.686


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 010- 2023, entablado en contra del señor YÉLIBEN ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686 y determinado mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, por valor total de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON OCHO CENTAVOS ($649.471,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Jueves, Diciembre 7, 2023 - 08:42 Regional Nariño
RESOLUCION No. 087-2023 " POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO" Terminación del Proceso

EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA CC No. 12.745.841


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 5003 del 17 de septiembre de 2020, “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF”, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, originaria de la Dirección General del ICBF y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023, mediante la cual se designa como funcionaria ejecutora de la Regional Nariño a una servidora pública y RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro. 2019-013 seguido en contra del señor EDGAR ORLANDO CALVACHE PANTOJA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.841, por concepto de sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 2018-00181-00 de menor de edad, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Pasto, el día de fecha 29 de enero de 2019. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución al deudor, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión al Grupo Financiero de la Regional Nariño para que proceda con la cancelación del Registro Contable correspondiente. ARTICULO QUINTO: ARCHIVAR el expediente, una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. ARTICULO SEXTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno.
Lunes, Diciembre 4, 2023 - 16:11 Regional Nariño