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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
Resolución de remisibilidad N° 005 del proceso 2014-143 Terminación del Proceso

JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014 adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC No.98.334.302, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 143-2014, adelantado en contra de JESUS OMAR ZAMBRANO CALVACHE., identificado con CC. No.98.334.302, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. F-15204 de fecha 24 de septiembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:20 Regional Nariño
Resolución de remisibilidad N° 006 del 13 de enero de 2020 Terminación del Proceso

JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS.


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público y, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRA MATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014 adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS, identificado con CC No.14.438.081, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 074-2014, adelantado en contra de JOSE MARIO ENRIQUEZ ROJAS., identificado con CC. No.14.438.081, por la obligación contendida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL No. 5200131100012010-0156-00 de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 450.000) M/CTE, por concepto de capital más los intereses moratorios que se hubieran generado y aunado con la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Lunes, Febrero 3, 2020 - 15:01 Regional Nariño
RESOLUCIÓN 065 DEL PROCESO 2014-060 Terminación del Proceso

Alirio Nicolas Aeaujo Rosero


La Funcionaria Ejecutora de la oficina de Jurisdicción Coactiva ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario Colombiano, Ley 1437 de 2011, la Resolución No. 384 del 11 de febrero de 2008 mediante la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera ICBF, la Resolución No. 2934 del 17 de julio de 2009 que adopta el Manual de Cobro Administrativo Coactivo, estas últimas originarias de la Dirección General del ICBF y RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo Nro.060-2014 seguido en contra del señor NICOLAS ALIRIO ARAUJO ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía. Nro. 87.531.062, por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF, el valor generado con ocasión y debido a la práctica de la prueba genética de ADN ordenada en este proceso. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares.
Lunes, Enero 20, 2020 - 10:24 Regional Nariño
RESOLUCIÓN No. 071 29 de noviembre de 2019 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA REMISIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA SENTENCIA DE FILIACIÓN MATRIMONIAL No. 2006-0321..." Terminación del Proceso

OSCAR ALIRIO AGREDA


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el ICBF, la Ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la Resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferida por la Dirección Regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de Ejecutor a un servidor público. RESULEVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321, de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014 adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC No. 87.302.595, con fundamento en la parte motiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo de cobro coactivo 051-2014, adelantado en contra de OSCAR ALIRIO AGREDA, identificado con CC. No. 87.473.931 por la obligación contenida en la sentencia de Filiación Extramatrimonial No. 2006-0321 de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Pasto, por la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($450.000) M/CTE, por concepto de capital, más los intereses moratorios que se hubieran generado, y aunado con la certificación expedida por la Coordinación Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente Acto Administrativo, al ejecutado, y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF – Regional Nariño.
Miércoles, Enero 8, 2020 - 10:57 Regional Nariño
Resolución por medio de la cual se declara la remisibilidad de la obligación contenida en el procesos N° 067 Terminación del Proceso

FRANCISCO JAVIER DAVILA VELASQUEZ


La funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferido por la Dirección regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor público RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL N° 2010-00138, de fecha 7 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 095-2014 adelantado en contra de FRANCISCO JAVIER DAVILA VELASQUEZ, identificado con CC. No. 16.458.680, con fundamento en la parte motivada del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo coactivo 095-2014, adelantado en contra de FRANCISCO JAVIER DAVILA VELASQUEZ, identificado con CC. No. 16.458.680, por la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION ESTRAMATRIMONIAL No. 2010-00123 de fecha 7 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, por concepto de capital, más intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la información de la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, al ejecutado y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 13, 2019 - 15:19 Regional Nariño
resolución N° 068 proceso N°2014-034 Terminación del Proceso

LEOPOLDO LEODAN JURADO GUZMAN


La funcionaria Ejecutora de la oficina Administrativa de Cobro Coactivo, del instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Nariño, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la resolución No. 0384 del 11 de febrero de 2008, emanada de la Dirección General del ICBF, por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera en el ICBF, la ley 1066 de 2006, el artículo 820 del Estatuto Tributario y la resolución 04986 del 11 de octubre de 2019, proferido por la Dirección regional del ICBF, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor a un servidor publico RESUELVE ARTICULO PRIMERO: DECRETAR LA REMISIBILIDAD, de la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL N° 2007-00263, de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, fue declarado deudor dentro del proceso administrativo de cobro coactivo 034-2014 adelantado en contra de LEOPOLDO LEODAN JURADO GUZMAN, identificado con CC. No. 1.084.222.332, con fundamento en la parte motivada del presente acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR LA TERMINACIÓN del proceso administrativo coactivo 034-2014, adelantado en contra de LEOPOLDO LEODAN JURADO GUZMAN, identificado con CC. No. 1.084.222.332, por la obligación contenida en la SENTENCIA DE FILIACION ESTRAMATRIMONIAL No. 2007-00263 de fecha 7 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($475.950) M/CTE, por concepto de capital, más intereses moratorios que se hubieran generado, aunado con la información de la certificación expedida por la Coordinadora Financiera del ICBF Regional Nariño. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, al ejecutado y COMUNICAR al Grupo de Recaudo y al Grupo Financiero del ICBF Regional Nariño.
Viernes, Diciembre 13, 2019 - 14:47 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA


RESOLUCION No. 113 (Del 13 de agosto de 2018) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO” Proceso : 2014-091 Ejecutado : ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA Identificación : 87491479 Ejecutante : ICBF - Regional Nariño Por lo antes expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el auto de avoco inclusive y DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2014-091 seguido en contra del señor ANTONIO EVELIO GUZMAN VILLOTA, identificado con cédula de ciudadanía número 87491479 por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares, si a ello hubiere lugar. CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente, acto que se adelantará una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno. Dada en San Juan de Pasto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Martes, Agosto 14, 2018 - 16:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

EVER JONY TORO GONZALEZ


RESOLUCION No. 114 (Del 13 de agosto de 2018) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO” Proceso : 2018-009 Ejecutado : EVER JONY TORO GONZALEZ Identificación : 87452541 Ejecutante : ICBF - Regional Nariño
Lunes, Agosto 13, 2018 - 14:45 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN PAGINA WEB. TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

GUSTAVO JAVIER PAI


RESOLUCION No. 112 (Del 13 de agosto de 2018) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO” Proceso : 2017-019 Ejecutado : GUSTAVO JAVIER PAI Identificación : 87061217 Ejecutante : ICBF - Regional Nariño Por lo antes expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2017-019 seguido en contra del señor GUSTAVO JAVIER PAI, identificado con cédula de ciudadanía número 87061217 por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN. SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares, si a ello hubiere lugar.
Lunes, Agosto 13, 2018 - 11:30 Regional Nariño
NOTIFICACIÓN VÍA WEB DE TERMINACIÓN DEL PROCESO Terminación del Proceso

JUAN CARLOS DIAZ DAVILA


RESOLUCION No. 004 (Del 09 de enero de 2018) “POR MEDIO DE LA CUAL SE DA POR TERMINADO UN PROCESO, SE LEVANTAN MEDIDAS CAUTELARES Y SE ORDENA EL ARCHIVO” Proceso : 2017-020 Ejecutado : JUAN CARLOS DIAZ DAVILA Identificación : 12992912 Ejecutante : ICBF - Regional Nariño Por lo antes expuesto, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: DAR POR TERMINADO el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo 2017-020 seguido en contra del señor JUAN CARLOS DIAZ DAVILA, identificado con cédula de ciudadanía número 12992912, por concepto de pago de los gastos generados por el Estado a través del ICBF en la práctica de la prueba de ADN surtida en acta de compromiso y acta de lectura de resultado SEGUNDO: ORDENAR el levantamiento de medidas Cautelares surtidas dentro del asunto de conocimiento. TERCERO: Líbrese los oficios correspondientes para la celebración de levantamiento de Medidas Cautelares. CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente, acto que se adelantará una vez el Despacho cuente con prueba sumaria del levantamiento de medida cautelar. QUINTO: ADVERTIR que contra la presente providencia NO procede recurso alguno. Dada en San Juan de Pasto, a los nueve (09) días de enero de 2018 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARILUZ ORTEGA CHAMORRO Funcionaria Ejecutora Grupo Jurídico – Cobro Administrativo Coactivo ICBF - Regional Nariño
Viernes, Febrero 2, 2018 - 12:15 Regional Nariño