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Código FAQ: 
DAN01024

¿Cuándo se puede presentar el peculado por concusión?

Respuesta:
Según el artículo 404 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite.

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