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¿Cuándo se puede presentar el peculado por cohecho propio?
Según el artículo 405 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales. |
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