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Código FAQ: 
DAN01020

¿Cuándo se puede presentar el peculado por Apropiación?

Respuesta:
Según el artículo 397 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

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