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¿Cuándo se puede presentar el peculado por Apropiación?
Según el artículo 397 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, cuando el servidor público se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones. |
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