Usted está en:
Código FAQ: 
DAN01022

¿Cuándo se puede presentar el peculado por aplicación?

Respuesta:

Según el artículo 399 del Código Penal, cuando el servidor público dé a los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados, o comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice en forma no prevista en éste, en perjuicio de la inversión social o de los salarios o prestaciones sociales de los servidores.

Valoración de Contenido

Respuesta en lenguaje de señas