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Código FAQ: 
CUS01002

¿Cómo hago para ver a mi hijo(a) si no tengo la custodia?

Respuesta:

Usted puede solicitar regulación de visitas en el Centro Zonal de Bienestar Familiar del lugar en donde se encuentre el niño, niña o adolescente. Para tal fin se adelantará un trámite de conciliación para el cual es compente el defensor(a) de familia.Deberá presentar el registro civil de nacimiento del niño(a), copia de la cédula del solicitante, pruebas de los hechos fundamento de las pretensiones, entre otras.

Las visitas se fijarán de acuerdo con la voluntad de los progenitores en el trámite de conciliación y con base en las necesidades del hijo(a) y la capacidad del padre o madre de brindarle la atención, cuidado y protección requerida durante el tiempo de las visitas, que pueden ser presenciales o virtuales.

En caso de que la conciliación fracase y siempre que no se haya regulado previamente las visitas, el(la) defensor(a) de familia las fijará provisionalmente.

Si la audiencia fracasa y no se pueden fijar las obligaciones provisionales o si, fijadas, el padre o madre se opone, se podrá presentar la demanda ante el Juez de Familia para que resuelva el régimen de visitas.

El el padre o madre que tenga la custodia de su hijo(a) tambíen podrá acudir al Juez de Familia para que reglamente las visitas, previo agotamiento del requisito de procedibilidad, esto es, previa conciliación extrajudicial.

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