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Permiso de salida del país


 

¿De qué se trata?

Es la facultad que la Ley les confiere a los representantes legales de un niño, niña o adolescente (NNA) para autorizarle la salida del país, cuando viajen con uno de sus padres o con un tercero. En los casos en donde existe mutuo acuerdo de los progenitores que ostentan la patria potestad, el permiso se otorga ante notario o autoridad consular. Cuando no haya acuerdo de los progenitores, se debe acudir ante el juez de familia, quien decidirá sobre el permiso.


El ICBF interviene frente a esta facultad y a través del defensor de familia solo cuando un NNA carezca de representante legal, se desconozca su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo. En estos casos la autorización del defensor de familia tendrá una vigencia de 60 días hábiles. Aunado a lo anterior, el defensor de familia podrá otorgar de plano el permiso de salida del país de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en los siguientes casos:

  • Cuando el NNA ingresa al programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Cuando el NNA es desvinculado o testigo en procesos penales y su vida o integridad personal corre grave peligro.
  • Cuando el NNA viaja en misión deportiva, científica, cultural o requiere viajar por razones de tratamientos médicos de urgencia al exterior.
 
 
 

Ahora bien, en los casos de niños, niñas y adolescentes (NNA) con residencia habitual en el exterior, igual o superior a un año y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, no se requerirá permiso de salida del país cuando decidan volver a su residencia habitual, siempre y cuando aporten certificación de residencia en el exterior y esté expedido por el consulado competente o la inscripción consular. También se debe adjuntar la copia del documento en el que conste que el papá o mamá con el que viaja tiene la custodia fijada en Colombia y la copia auténtica del registro civil del niño, niña o adolescente (NNA). 

Si es de común acuerdo y los dos progenitores se encuentran en el extranjero, la custodia se establecerá mediante documento privado debidamente autenticado en el consulado colombiano más cercano o notaría, respectivamente.

 
 

¿Qué debo hacer si no cuento con estos documentos, ni el permiso de salida del país?

  • Para el certificado de residencia en el exterior del menor de edad: presentar solicitud ante el consulado colombiano del lugar donde se ubique el niño, niña o adolescente (NNA).

  • Para presentar solicitud de custodia a través del correo: atencionalciudadano@icbf.gov.co o ante el consulado colombiano del lugar donde se ubique el niño, niña o adolescente (NNA), quien deberá remitir la solicitud al ICBF, para que se brinden las orientaciones correspondientes y se informe los documentos que se requieren en caso de poderse tramitar ante las defensorías de familia.

 

Al respecto, es importante informar que la custodia se tramita, según corresponda, así:

 

Conciliación

En el evento en que la persona interesada conozca los datos de notificación del otro progenitor se procederá a fijar fecha de audiencia de conciliación, conforme a lo establecido en la Ley 640 de 2001 y el numeral 9° del Artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.

Si alguna de las partes no se encuentra en el país en el momento de adelantar el trámite puede realizarlo a través de apoderado, de acuerdo al Artículo 1, Parágrafo 2 de la Ley 640 de 2001, el cual indica que: ‘Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el municipio del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre por fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse con la comparecencia de su apoderado debidamente facultado para conciliar, aun sin la asistencia de su representado’.

Pero en el evento en que no se haya podido notificar al progenitor con quien se pretendía conciliar la custodia, el defensor de familia no podrá emitir resolución y la parte interesada deberá acudir a la jurisdicción de familia.

Resolución

Procede en el evento en que el citado a la conciliación no asiste o estando debidamente notificado o asistiendo no se logra el acuerdo. Frente a esta situación, el defensor de familia debe realizar resolución motivada estableciendo a cargo de quien queda la custodia provisional. (Parágrafo 3 del Artículo 1 de la Ley 1878 de 2018).

En caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los 5 días siguientes luego de emitida la resolución, el funcionario presentará demanda ante el juez competente.

Aunado a lo anterior, la otra manera de que el defensor de familia establezca la custodia por medio de una resolución es en el marco del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), si solo se evidencia alguna situación de amenaza o vulneración de derechos en el menor de edad.

Sentencia

Procede en el evento en que no se haya podido notificar al progenitor con quien se pretendía conciliar la custodia. Frente a esta situación, la autoridad administrativa no podrá emitir resolución y la parte interesada deberá acudir directamente o a través de apoderado a la jurisdicción de familia, toda vez que no se requiere el requisito de procedibilidad conforme lo establece el inciso del Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.

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TENGA EN CUENTA: 

Antes de planear la fecha de salida del país, recuerde solicitar orientación en los puntos de atención del ICBF con el fin de evitar inconvenientes migratorios.

 
 

Beneficia a todo niño, niña o adolescente (NNA) colombiano que desee salir del país y desconozca el paradero de alguno de sus padres o esté en imposibilidad de otorgarlo. Así mismo, cuando se encuentre en algunas de las causales para otorgarle el permiso de plano.

¿Quién puede presentarlo?

La solicitud de permiso de salida del país ante el defensor de familia podrá ser formulada por el representante legal, interesado o por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente (NNA).

 

¿A dónde dirigirse?

Al centro zonal del ICBF, cuya cobertura territorial corresponda al domicilio del niño, niña o adolescente (NNA), respecto de quien pretende solicitarle el permiso de salida del país y las personas que vivan en el exterior podrán solicitar información al correo: atencionalciudadano@icbf.gov.co de manera directa o a través del consulado de Colombia.

Cobertura

Todo el territorio nacional.
 

Requisitos de ley para acceder al trámite

Para la solicitud de permiso de salida de país se recomienda contar con la siguiente información:

  • Datos del padre o madre que presenta la solicitud e información de contacto (dirección, teléfono y correo electrónico, entre otros) aportando fotocopia de su cédula de ciudadanía, así como su último domicilio en Colombia.
  • Registro civil de nacimiento del niño, niña o adolescente (NNA) e información de la última dirección en Colombia (si aplica).
  • Información del padre o madre a quien se le solicita la custodia (nombre, dirección, teléfono y demás datos de contacto), en caso de conocerla.
  • Relato de los hechos que motivan la solicitud.
  • Indicar las fechas en las cuales estará el menor de edad y el lugar donde va a establecerse el niño, niña o adolescente (NNA) durante su estadía en Colombia.
  • Adjuntar los documentos que prueben los hechos o su relato.
  • Adjuntar la sentencia o documentos de custodia otorgados por la autoridad en el exterior debidamente apostillados y traducidos. La traducción es opcional si es posible realizarla.
  • Récord migratorio (si lo tiene).
 
 

Canales de Atención a la Ciudadanía

 

Contacto Telefónico Ciudadanos


  • Línea gratuita nacional de bienestar: 01 8000 91 80 80 desde cualquier parte del país a la o
  • Líneas telefónicas de las Sedes Regionales y Centros Zonales.
  • Línea 141: Línea de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.
  • PBX: (57 1) 437 76 30 en Bogotá, D. C.,

Atención Presencial


Con el fin de recibir orientación sobre los trámites y solicitudes que puede presentar ante el Instituto; así como también puede presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, en la Sede Principal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en la Avda. Carrera 68 No. 64C-75 de la ciudad de Bogotá, D. C., o en cualquiera de las Sedes Regionales y Centros Zonales del país.

Canal Virtual


En la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, www.icbf.gov.co, la ciudadanía podrá consultar información específica respecto al quehacer institucional del ICBF; y para presentar solicitudes, uticile los canales de atención como el chat y el formulario de solicitudes PQRS.
Adicionalmente, puede comunicarse con el ICBF a través del Correo Electrónico para Atención a la Ciudadanía y desde las redes sociales en Twitter @icbfcolombia y Facebook: /ICBFColombia.

Por escrito


Los ciudadanos podrán solicitar información, presentar solicitudes, derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias, mediante cualquier medio idóneo o comunicación escrita que podrá ser radicada en las instalaciones de la sede principal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o en cualquiera de las sedes regionales y centros zonales del país.

 

Fuente de Información

Ley 1098 de 2006

Ley 1878 de 2018

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