NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 013 DEL 20 DE MAYO DEL 2026

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NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 023 DEL  20 DE MAYO DEL 2026, " POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA FRACASADA LA ETAPA CONCILIATORIA  COMO CONSECUENCIA DE FALTA DE ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES  Y SE FIJAN ALIMENTOS A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD- SIM: 33742841-1765009888".

NOTIFICACIÓN POR AVISO DEFENSORA DE FAMILIA: LIZETH YULIANA AGUIRRE MEJIA 

NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: EMILY SOFIA PRIAS CARDENAS Y EITHAN IVAN PRIAS CERDENAS DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 1.141.387.705 – 1.141.372.134

 SIM No. 33742841 - 1765009888 

 

Armenia, Quindío, Día 23 Mes Junio del Año 2026 .

 La suscrita Defensora de Familia, informa al (la) señor(a): OSCAR IVAN PRIAS GIL identificada cedula de ciudadanía No 1.030.631.969 en calidad de PADRE a quien(es) se le pone en conocimiento la resolución 013 del 20 de mayo de 2026, mediante la cual se fijan medidas provisionales de alimentos y custodia a favor de los hijos menores de edad donde la solicitante es la señora CINDY TATIANA CARDENAS en calidad de Madre. Se advierte que, de conformidad con el artículo 69 del CPACA, la presente notificación se entenderá surtida a los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso. Agotados los medios de notificación personal y por aviso, este último devuelto con la anotación ‘cerrado’, se procede a la publicación del acto administrativo de conformidad con los artículos 69 y 73 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de garantizar su conocimiento , además  se le advierte  al notificado que  caso de incumplimiento de las obligaciones  provisionales   reguladas en la mencionada Resolución , se procederá  a las acciones  civiles y/o penales  a que  haya  lugar,  igualmente se informa de las consecuencias contempladas en la Ley  2097 del 2021 , reglamenta  por el Decreto 1310 del 2022, especialmente aquellas establecidas en el artículo 6 de la mencionada ley . Además se le informa  que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 52 de la Ley 1098 del 2006, modificado por el artículo 1 de la  Ley 1878 de 2018, se le concede el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de la mencionada  providencia para solicitar a la solicitar a la suscrita defensora la presentación de la demanda ante  el juez competente. las primeras copias de esta Resolución presta mérito ejecutivo.

Se anexa copia de la respectiva resolución número 023 del 20 de mayo del 2026,  en donde se fijan medidas provisionales relacionadas con alimentos.

 

LIZETH YULIANA AGUIRRE MEJIA

DEFENSORA DE FAMILIA

ICBF REGIONAL QUINDÍO.

Fecha fijación
Fecha desfijación

Resolución No. 015 de 2026 libra mandamiento de pago José Ignacio Cruz Gil 2026-002

Código del proceso
2026-002
Destinatario
José Ignacio Cruz Gil
Tipo de notificación
Descripción

Resolución No. 015 de 2026 libra mandamiento de pago José Ignacio Cruz Gil 2026-002.RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor del ICBF, en contra de JOSÉ IGNACIO CRUZ GIL identificado con la cédula de ciudadanía número 1.054.708.725, por la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($ 908.460) del capital indexado, más los intereses moratorios que se causen a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta la fecha de pago, además de las costas procesales a que haya lugar de conformidad con los considerando de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia, para pagar la deuda o proponer las excepciones legales contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO TERCERO: CITAR Y NOTIFICAR al deudor en la forma establecida en el artículo 826 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente Resolución no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, pero podrá formular excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, de acuerdo con el artículo 830 del mismo Estatuto. ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR de igual forma al demandado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código General del Proceso, es su deber denunciar bienes que garanticen el pago de la obligación contenida en la presente Resolución.

Ubicación
Fecha fijación