Tutela proceso Directores Regionales - IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ - Caquetá
AVISO INFORMATIVO
Cumplimiento publicación tutela IRIS ANGÉLICA GÓMEZ CHAVEZ
Se informa a los participantes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF, que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Itinerante de Florencia - Caquetá, mediante providencia del 02 de julio de 2026, notificada el 3 de julio de 2026, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ, con radicado No. 18001310720320260010600, dispuso:
“ (…) Por lo inmediatamente anterior, el Despacho ordenará al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- (ICBF y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- DAFP se sirva publicar la presente providencia en la página y/o aplicativo dispuesto para tales fines y así mismo, remitir copia de la solicitud de tutela a cada uno de los correos electrónicos que disponga de las demás personas que se inscribieron y hacen parte de la convocatoria de los Procesos de Selección Público – Abierto Concurso Director Regional ICBF, a efectos, que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular.
(…)
2. RESUELVE
PRIMERO. - ADMITIR la acción de tutela incoada por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.186.983 expedida en Bogotá D.C., promueve acción de tutela en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- ICBF y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- DAFP por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de acceso a los cargos públicos a través del mérito, debido proceso administrativo, principios de legalidad, objetividad, transparencia, moralidad e imparcialidad administrativa.
SEGUNDO. – DECRETAR las siguientes pruebas:
I.- DE LA PARTE ACCIONANTE:
Ténganse como pruebas los documentos aportados por la parte actora para ser valorados en su oportunidad legal.
II. DE OFICIO.
Con las facultades oficiosas consagradas en el Artículo 170 del Código General del Proceso, se decretan las siguientes pruebas:
1. Solicítese a al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- ICBF y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- DAFP, se sirvan pronunciar respecto a la situación fáctica que da lugar a la interposición de acción de tutela, allegando las pruebas que considere pertinentes para ejercer su derecho de defensa.
TERCERO. – ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR- ICBF y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA- DAFP para que dentro del término de UN (01) día contado a partir de la notificación de la presente providencia, se sirvan informar bajo la gravedad del juramento si tiene conocimiento de otras acciones de tutela promovidas en relación con la Convocatoria Pública para la conformación de ternas de Directores Regionales del ICBF, particularmente aquellas en las que se cuestionen los criterios de entrevista, los lineamientos de evaluación o cualquier otro aspecto relacionado con la misma actuación administrativa.
En caso afirmativo, deberá indicar: (i) El despacho judicial que conoce de cada acción, (ii) El número de radicación, si lo conoce, (iii) Identificación de las partes, (iv) Las pretensiones principales formuladas, (v) El estado procesal de cada expediente, (vi) Si se han decretado medidas provisionales, (vi) Si existe decisión de primera o segunda instancia y, de ser así, remitir copia de las providencias correspondientes.
CUARTO. – REQUERIR a la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.186.983 expedida en Bogotá D.C., para que dentro del término de UN (01) DIA contado a partir de la notificación de la presente providencia, informe si participa en la convocatoria los Procesos de Selección Público – Abierto Concurso Director Regional ICBF, y, en caso afirmativo, precise la convocatoria a la cual se inscribió, el cargo al que aspira, el número o código de inscripción, y allegue los documentos que acrediten dicha condición; en caso de no ostentar la calidad de aspirante, indique expresamente la calidad en la que promueve la presente acción constitucional y explique de manera concreta cómo los hechos expuestos generan una amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.
QUINTO. – REQUERIR a la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.186.983 expedida en Bogotá D.C., para que dentro del término de UN (01) DIA contado a partir de la notificación de la presente providencia, informe si participa en la convocatoria los Procesos de Selección Público – Abierto Concurso Director Regional ICBF, y, en caso afirmativo, precise la convocatoria a la cual se inscribió, el cargo al que aspira, el número o código de inscripción, y allegue los documentos que acrediten dicha condición; en caso de no ostentar la calidad de aspirante, indique expresamente la calidad en la que promueve la presente acción constitucional y explique de manera concreta cómo los hechos expuestos generan una amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales.
SEXTO. – NEGAR la solicitud de medida provisional deprecada la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.186.983 expedida en Bogotá D.C., por no cumplir con los requisitos de inminencia y necesidad establecidos en el Artículo 07 del Decreto 2591 de 1991.
SEPTIMO. –De conformidad con lo regulado en el Artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se concede a la entidad accionada el término de dos (02) días para que rinda el informe solicitado, advirtiéndosele que su omisión injustificada conllevará a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto en mención.
OCTAVO.- EXHORTESE a los accionados para que, los escritos de contestación de la tutela, impugnación de sentencia, o cumplimiento del fallo y demás, sean remitidos única y exclusivamente al correo electrónico j203ctopeflc@cendoj.ramajudicial.gov.co. Lo anterior atendiendo lo establecido en la Ley 2213 de 2022 y a los parámetros dispuestos por el H. Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA22-11972 de 2022.
NOVENO. - NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito conforme al artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.”
03 Auto Admite Tutela
01 EscritoTutela
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RV: Solicitud publicación tutela proceso Directores Regionales - IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ - Vaupés
AVISO INFORMATIVO
Cumplimiento publicación tutela IRIS ANGÉLICA GÓMEZ CHAVEZ – Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú - Vaupés
Se informa a los participantes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF (Regional Córdoba - Convocatoria No. B/F/23-014, Regional Sucre - Convocatoria No. B/F/23-029, Regional Bolívar - Convocatoria No. B/F/23-006, Regional Atlántico - Convocatoria No. B/F/23-004, Regional Cesar - Convocatoria No. B/F/23-012 y Regional Magdalena - Convocatoria No. B/F/23-020), que el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Mitú - Vaupés, mediante providencia del 3 de julio, notificada el 6 de julio de 2026, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ, con radicado No. 97001 3184 001 2026 00074 00, dispuso:
“PRIMERO: ADMÍTASE la presente ACCIÓN DE TUTELA, interpuesta por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 1.010.186.983,
pidiendo amparo a los derechos fundamentales a A INTERPONER ACCIONES PÚBLICAS EN DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY (ART. 40 NUM. 6 C.P.), AL ACCESO A LOS CARGOS PÚBLICOS A TRAVÉS DEL MÉRITO (ART. 40 NUM. 7), AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, TRANSPARENCIA, MORALIDAD E IMPARCIALIDAD ADMINISTRATIVA, en contra de INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DAFP.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite constitucional a LOS PARTICIPANTES DEL CONCURSO REGIONAL CÓRDOBA - CONVOCATORIA NO. B/F/23-014, REGIONAL SUCRE - CONVOCATORIA NO. B/F/23-029, REGIONAL BOLÍVAR - CONVOCATORIA NO. B/F/23-006, REGIONAL ATLÁNTICO - CONVOCATORIA NO. B/F/23-004, REGIONAL CESAR - CONVOCATORIA NO. B/F/23-012, REGIONAL MAGDALENA - CONVOCATORIA NO. B/F/23-020
TERCERO: NOTIFÍQUESE la admisión de esta tutela a la accionante, a los accionados y demás vinculados a través del medio más expedito y requiéraseles para que dentro del término de dos (02) días siguientes al recibido de esta comunicación se sirvan dar contestación a las inquietudes planteadas por el accionante en su escrito de tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer y demás documentación pertinente.
CUARTO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF para que notifique via correo electrónico el presente auto admisorio junto con el escrito de tutela y sus anexos a todos los PARTICIPANTES DEL CONCURSO REGIONAL CÓRDOBA - CONVOCATORIA NO. B/F/23-014, REGIONAL SUCRE - CONVOCATORIA NO. B/F/23-029, REGIONAL BOLÍVAR - CONVOCATORIA NO. B/F/23-006, REGIONAL ATLÁNTICO - CONVOCATORIA NO. B/F/23-004, REGIONAL CESAR - CONVOCATORIA NO. B/F/23-012, REGIONAL MAGDALENA - CONVOCATORIA NO. B/F/23-020. Para lo cual deberá allegar certificación de dicho cumplimiento.
QUINTO: ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DAFP, para que publiquen en su pagina web la presente acción de tutela junto con sus anexos y el auto admisorio, enviando constancia de dicha publicación.
SEXTO: NÍEGUESE LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEPTIMO: Háganse las previsiones de Ley que tratan los Artículos 19, 20 y 52 del Decreto 2591 de 1.991, sobre el incumplimiento de lo aquí solicitado.
Se tendrán como pruebas las acompañadas a la solicitud de la tutela en cuanto fueren legales y pertinentes.” (Énfasis propio)
05 Auto Admite
01Demanda
Importante:
Es indispensable diligenciar las dos páginas del formulario Único de Inscripción, de lo contrario no se tendrá en cuenta su registro.
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Tutela proceso Directores Regionales - IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ - Tunja
AVISO INFORMATIVO
Cumplimiento publicación tutela IRIS ANGÉLICA GÓMEZ CHAVEZ – Juzgado Tunja
Se informa a los participantes del proceso de selección de Directores Regionales del ICBF, que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja, mediante providencia notificada el 3 de julio de 2026, en conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ, con radicado No. 150013110001-2026-00340-00, dispuso:
“PRIMERO: Admitir la Acción de tutela que instaura por la señora IRIS ANGELICA GÓMEZ CHAVEZ, en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – DAFP, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Por el medio más expedito notifíquesele la presente acción de tutela INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – DAFP o quienes hagan sus veces, para que en el término de dos (2) días siguientes a la respectiva notificación, se pronuncien sobre los hechos de la tutela impetrada, y rindan el informe respectivo aportando los documentos que sirvan de soporte.
TERCERO: Requerir al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue al Despacho el expediente digital de la acción de tutela 47-001-31-05-004-2026-10101-00, junto a las actuaciones que a la fecha se hayan surtido incluyendo el fallo si ya se dictó sentencia.
CUARTO: Por intermedio del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, se ordena notificar la presente acción de tutela a los aspirantes al concurso de Directores Regionales del ICBF, dentro de las convocatorias enlistadas, para que de considerarlo se pronuncien dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Se les advierte a las accionadas que, de conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991, si el informe no es rendido dentro del plazo otorgado en el ordinal anterior, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a decidir de plano.” (Énfasis propio)
0008 Auto Admite Tutela
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SIM 19201421
SIM 19201421



















