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Peticiones y Reportes de Amenaza

o Vulneración de Derechos


Ruta para la atención de solicitudes ante el ICBF


 

¿De qué se trata?

Consiste en la atención, clasificación, registro, direccionamiento y seguimiento que realiza el ICBF de una solicitud (PQRS) verbal, escrita o electrónica que presente toda persona natural o jurídica, por cualquiera de los canales de interacción establecidos para tal fin por parte de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente para su gestión.

 
 

Dirigido a TODOS los ciudadanos

Con el fin de involucrar a la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Según el tipo, contenido y/o motivo de interés general o particular de la petición, el más beneficiado con la debida atención de su petición (PQRS) será el ciudadano remitente o el niño, niña o adolescente vinculado a la misma.

 
 

¿Quién puede presentarlo?

El derecho de petición puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de niños, niñas o adolescentes en relación con las entidades dedicadas a su protección o formación.

Así mismo, los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el Artículo 12 del Decreto 19 de 2012, podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.

 

Queja

Sobre posibles conductas irregulares de los servidores, exservidores públicos y contratistas, en el ejercicio de sus funciones públicas y obligaciones.

 

icono decorativo Respuesta al ciudadano en quince (15) días hábiles.

Sugerencia

Aquella petición relacionada con propuestas para el mejoramiento en la prestación de los servicios del ICBF.

icono decorativo Respuesta al ciudadano en quince (15) días hábiles.

Reclamo

Cuando el usuario da a conocer la suspensión injustificada o la prestación deficiente de cualquiera de los programas y servicios a cargo de la entidad.

icono decorativo Respuesta al ciudadano en quince (15) días hábiles.

Reporte de Amenaza o Vulneración de Derechos

Cuando a través de información anónima, de familia extensa o terceros se pone en conocimiento del ICBF cualquier situación de presunta amenaza o vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se requiera el traslado para realizar la constatación de los hechos reportados. ​​​​​​​

Tiempos de Respuesta


 

15 días

Peticiones de Interés General y Particular

Dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

10 días

Peticiones de documentos e información

Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

30 días

Consultas

Dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

10 días

Peticiones entre Autoridades

Dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

¿A dónde dirigirse?

Las peticiones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.

Cobertura

Todo el territorio nacional.
 

Requisitos de Ley

  • El derecho de petición es un derecho fundamental según el Artículo 23 de la Constitución Política, regulado por la Ley 1755 de 2015.
  • Toda petición debe ser respetuosa, de lo contrario la entidad puede rechazarla.
  • Frente a las peticiones irrespetuosas, y solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto, se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En caso de no corregirse o aclararse en el término establecido, la petición se archivará.
 
 

Canales de Atención a la Ciudadanía

 

Contacto Telefónico Ciudadanos


  • Línea gratuita nacional de bienestar: 01 8000 91 80 80 desde cualquier parte del país.
  • Líneas telefónicas de las Sedes Regionales y Centros Zonales.
  • Línea 141: Línea de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.
  • PBX: (57 1) 437 76 30 en Bogotá, D. C.,

Atención Presencial


Con el fin de recibir orientación sobre los trámites y solicitudes que puede presentar ante el Instituto; así como también puede presentar reportes de amenaza o vulneración de derechos, en la Sede Principal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en la Avda. Carrera 68 No. 64C-75 de la ciudad de Bogotá, D. C., o en cualquiera de las Sedes Regionales y Centros Zonales del país.

Canal Virtual


En la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, www.icbf.gov.co, la ciudadanía podrá consultar información específica respecto al quehacer institucional del ICBF; y para presentar solicitudes, uticile los canales de atención como el chat y el formulario de solicitudes PQRS.
Adicionalmente, puede comunicarse con el ICBF a través del Correo Electrónico para Atención a la Ciudadanía y desde las redes sociales en Twitter @icbfcolombia y Facebook: /ICBFColombia.

Por escrito


Los ciudadanos podrán solicitar información, presentar solicitudes, derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias, mediante cualquier medio idóneo o comunicación escrita que podrá ser radicada en las instalaciones de la sede principal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o en cualquiera de las sedes regionales y centros zonales del país.

 
También se encuentran disponibles el Correo Electrónico para Atención a la Ciudadanía y las redes sociales en Twitter @icbfcolombia y Facebook /ICBFColombia.
 
 

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