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Licencia de Funcionamiento


 

¿De qué se trata?

La Licencia de funcionamiento es el acto administrativo mediante el cual el ICBF autoriza a la persona jurídica por un término establecido, para que desarrolle el programa o modalidad  para la cual ha dado cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, técnico administrativos y financieros, establecidos en la ley y la Resolución No.3899 de 2010 que fue modificada y adicionada parcialmente por la Resolución No. 3435 de 2016.

 

Pueden adelantarlo los representantes legales de las instituciones o entidades interesadas en prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar.

¿A quién beneficia?

Beneficia a los niños, niñas y adolescentes de nuestro país para que el Servicio Público de Bienestar Familiar esté bajo la vigilancia del Estado.

¿A quién esta dirigido?

Dirigido a las Entidades que quieran pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

¿A dónde dirigirse?

A la Dirección Regional del ICBF de acuerdo con el lugar donde la Entidad tenga el domicilio. A la Sede de la Dirección General cuando quiera obtener la Licencia de Funcionamiento Inicial o desarrollar el programa de Madres Gestantes y Adopciones.

Cobertura

Todo el territorio nacional
 

Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF

 

Requisitos de Ley

De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 3899 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016 para poder obtener una licencia de funcionamiento, la persona jurídica deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos Legales

  • Encontrarse habilitados por la autoridad competente en salud cuando el programa o modalidad para el cual se solicita la licencia de funcionamiento así lo exija.
  • Contar con la autorización y licencia de funcionamiento de educación cuando el programa o la modalidad para la cual se solicita licencia de funcionamiento al ICBF incluye el desarrollo directo de servicios de educación.
  • Tener concepto sanitario favorable y vigente, expedido por la autoridad competente, para las sedes en donde se prestará el servicio, éste no aplicará para el otorgamiento de la licencia inicial, por cuanto para la expedición de dicho requisito se requiere que la Entidad se encuentre prestando efectivamente el servicio.

Cuando la personería jurídica haya sido otorgada o reconocida por el ICBF no se requiere acreditar los requisitos señalados en los numerales 1 y 3 del artículo 15; bastará con mencionar en la solicitud el número y fecha de la resolución por la cual se le concedió la personería jurídica o aportar el certificado de la personería y de existencia y representación legal vigente, si ha sido otorgada o reconocida por autoridad diferente.

Requisitos Técnico - Administrativos

Para desarrollar el Programa de Protección Integral a los Niños Niñas Adolescentes y sus familias, las personas jurídicas deberán certificar que cumplen con los siguientes requisitos técnico-administrativos:

  • Contar con un Proyecto de Atención Institucional – PAI, que incluya como mínimo la caracterización de la población, los objetivos el marco conceptual y metodológico, sea coherente con la perspectiva de derechos, la definición del proceso de atención con sus respectivas etapas e indicadores y las estrategias de evaluación. Este debe ser coherente con el objeto social que figura en los estatutos.
  • Contar con la infraestructura física necesaria y suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a lo establecido en los estándares de estructura definidos para el programa o la modalidad de que trata la solicitud.
  • Contar con talento humano correspondiente a los estándares de estructura definidos para el programa o la modalidad de que trata la solicitud, incluyendo cargos, perfiles y funciones y en proporción suficiente para el número de beneficiarios que se proponga atender.
  • Contar con la dotación institucional y básica correspondiente a los estándares de estructura definidos para la modalidad de que trata la solicitud y en cantidad suficiente para el número de beneficiaros que se proponga atender.
  • Contar con un sistema de archivo para las Historias Integrales de los niños, niñas y adolescentes, organizado con base en las tablas de retención documental del ICBF, en un espacio seguro y con manejo restringido.
  • Contar con Historia Integral para cada niño, niña o adolescente, que incluya los registros y soportes de la etapa de atención en la que se encuentre cada niño, niña y adolescente.
  • Tener establecidos los ciclos de menús correspondientes a la minuta patrón definida por el ICBF, y tener las tablas de intercambio de alimentos de acuerdo con la guía alimentaria para población menor de dos (2) años y para mayores de dos (2) años, según el requerimiento nutricional propio de la modalidad de que trata la solicitud.
 
Fuente de Información
Resolución 3899 de 2010 modificada y adicionada parcialmente por la Resolución No. 3435 del 2016.
 

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