Interdicción o prórroga de la patria potestad
¿De qué se trata?
Es el proceso judicial a través del cual se solicita la interdicción de una persona menor de edad con discapacidad mental absoluta, con la finalidad de que aunque se llegue a la mayoría de edad siga bajo la potestad de sus padres o representantes legales y no cuente con la facultad de poder obligarse por sí mismo sin la autorización de sus padres o representantes legales.
Dirigido a niños, niñas y adolescentes y a las personas mayores de edad con discapacidad mental absoluta.

¿Quién puede presentarlo?
- Padres o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes
- El cónyuge o compañero permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado
- Directores de clínicas y establecimientos de tratamiento psiquiátrico y terapéutico, respecto de los pacientes que se encuentren internados en el establecimiento
- El defensor de familia
- El Ministerio Público
- Cualquier persona, en caso de que sea discapacidad mental absoluta

¿A dónde dirigirse?

Cobertura

Enfoque Diferencial
La atención en este servicio responde al enfoque diferencial de la siguiente población:
- Niños, niñas y adolescentes y a las personas mayores de edad con discapacidad mental absoluta.

Fuente de Información
- Código General del Proceso
- Ley 1098 de 2006
- Ley 640 de 2001
- Ley 1306 de 2009
- Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados, aprobado mediante Resolución No. 1526 del 23 de febrero de 2016
- Concepto 20 del 2015
No Más Filas
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