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Asesoría para Proyectos de Cooperación


 

¿De qué se trata?

Es la asesoría que se brinda a toda persona natural o jurídica que esté interesada en cooperar (financiera o técnicamente, o en especie), socializándo el Portafolio de Servicios que presenta los programas, proyectos y servicios misionales del ICBF en los cuales es importante recibir apoyo de terceros.

 
 

Beneficia tanto a la población objetivo del ICBF, como a quien decida aliarse con el Instituto para cooperar, ya que opera en dos sentidos.

 
 

¿Quién puede adelantarlo?

Pueden buscar esta asesoría las personas jurídicas, oficiales o no oficiales, nacionales o internacionales, que estén interesadas en cooperar con el ICBF, a través de la persona que esté facultada para lo pertinente. 

 

¿A dónde dirigirse?

El interesado en cooperar debe comunicarse con la Oficina de Cooperación y Convenios de la Sede de la Dirección General del ICBF en Bogotá, a fin de acordar una reunión, en la cual se le brindará la asesoría correspondiente.
Se aclara que en los casos que el interesado se encuentra fuera de Bogotá, podrá concertarse el lugar de la reunión.

Cobertura

Todo el territorio nacional.
 

Requisitos de Ley

La Cooperación Internacional se enmarca en lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 80 de 1993 y artículo 20 de Ley 1150 de 2007 y en sus decretos reglamentarios.

Si se trata de un organismo de adopción internacional que este interesado en realizar actividades de cooperación con el ICBF, debe garantizar mediante un documento oficial que los recursos que ofrece no provienen de familias adoptantes o en proceso de adopción. Para el caso de la cooperación con entidades privadas sin ánimo de lucro, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política de 1991 y sus decretos reglamentarios.

 
 

Canales de Atención a la Ciudadanía

 

Contacto Telefónico Ciudadanos


  • Línea gratuita nacional de bienestar: 01 8000 91 80 80 desde cualquier parte del país a la o
  • Líneas telefónicas de las Sedes Regionales y Centros Zonales.
  • Línea 141: Línea de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.
  • PBX: (57 1) 437 76 30 en Bogotá, D. C.,

Atención Presencial


Con el fin de recibir orientación sobre los trámites y solicitudes que puede presentar ante el Instituto; así como también puede presentar peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, en la Sede Principal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, en la Avda. Carrera 68 No. 64C-75 de la ciudad de Bogotá, D. C., o en cualquiera de las Sedes Regionales y Centros Zonales del país.

Canal Virtual


En la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, www.icbf.gov.co, la ciudadanía podrá consultar información específica respecto al quehacer institucional del ICBF; y para presentar solicitudes, uticile los canales de atención como el chat y el formulario de solicitudes PQRS.
Adicionalmente, puede comunicarse con el ICBF a través del Correo Electrónico para Atención a la Ciudadanía y desde las redes sociales en Twitter @icbfcolombia y Facebook: /ICBFColombia.

Por escrito


Los ciudadanos podrán solicitar información, presentar solicitudes, derechos de petición, quejas, reclamos y sugerencias, mediante cualquier medio idóneo o comunicación escrita que podrá ser radicada en las instalaciones de la sede principal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o en cualquiera de las sedes regionales y centros zonales del país.

 
También se encuentran disponibles el Correo Electrónico para Atención a la Ciudadanía y las redes sociales en Twitter @icbfcolombia y Facebook /ICBFColombia.
 
 

Fuente de Información

Oficina de Cooperación y Convenios del ICBF

 
 

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