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”Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”: artículo 44 Constitución Política de Colombia
Los niños, las niñas y los adolescentes en Colombia son sujetos de especial protección y así lo establece la Constitución Política de Colombia y el Código de la Infancia y la Adolescencia. La sociedad tiene la obligación de protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Bajo este enunciado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) rechaza las agresiones verbales en contra de Antonella Petro en el estadio Metropolitano de Barranquilla, y hace un llamado a la sociedad para que reflexione sobre el papel que cumple en la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Ninguna niña y ningún niño, ni en Colombia, ni en el mundo, tiene que soportar expresiones violentas y llenas de odio. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
“Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Ninguna niña y ningún niño, ni en Colombia, ni en el mundo, tiene que soportar expresiones violentas y llenas de odio. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
“Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Comunicaciones
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